Resolución número 814 de 2022, por medio de la cual se autoriza la desafectación de infraestructura del Contrato de Concesión número 007 de 2007 y se autoriza la afectación simultánea de la misma infraestructura para hacer parte del proyecto IP GICA a través del Contrato de Concesión número 002 de 2015 como parte del proyecto Girardot-Ibagué-Cajamarca - 14 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899108973

Resolución número 814 de 2022, por medio de la cual se autoriza la desafectación de infraestructura del Contrato de Concesión número 007 de 2007 y se autoriza la afectación simultánea de la misma infraestructura para hacer parte del proyecto IP GICA a través del Contrato de Concesión número 002 de 2015 como parte del proyecto Girardot-Ibagué-Cajamarca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51976

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el numeral 2.22 del artículo 2º y los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto número 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de Carreteras Primaria y Terciaria, Férrea, Fluvial, Marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.22 del artículo 2º del Decreto 1292 de 2021, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Esta infraestructura pasa a ser competencia del Invías, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992."

Que los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto 1292 de 2021, señalan entre otras, como funciones a cargo del Despacho del Director General del Invías las de "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a concesionar o, revertir. " y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del, Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes."

Que el Decreto número 4165 de 20111, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y creó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º "(...) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público - Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que a la luz de lo señalado en el artículo 26 del Decreto 4165 de 2011, la infraestructura vial que recibe la ANI de parte del Invías, para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual, a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 19932.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), suscribió con la Sociedad Concesionaria San Rafael S. A. el contrato de concesión número 007 de 2007, cuyo objeto consiste en: "Realización de los Estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, gestión social, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial "GIRARDOT - IBAGUE -CAJAMARCA".

Que el INSTITUTO NACIONAL DE...

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