Resolución número 8262 de 2021, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras' y se dictan otra sdisposiciones - 22 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878622110

Resolución número 8262 de 2021, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras' y se dictan otra sdisposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51866

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2003, y modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiados parcialmente con recursos estatales.

(. )Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos "(.)"

Que para el caso de las consultas internas, populares o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos propios o en coalición, los partidos y movimientos políticos que obten por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, el inciso 3º del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, y el inciso 4º del artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, señalan que el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.

Que el artículo 265 de la Constitución Política, atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Así mismo, el numeral 7 de esta disposición, asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos.

Que en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre :a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (... )b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (...)"

Que, en las campañas electorales, habrá lugar a la financiación estatal mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011:

"(. )En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

(.)".

Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos "... deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados." , conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 906 de 2005.

Que el inciso 5º del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: "(■■■ )Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.(■■■)"■

Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá (i) reglamentar lo referente - al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente.

Por otra parte, el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece:

"(■ )El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en él establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(■)"

Que los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como a través del software aplicativo Cuentas Claras, herramienta adoptada, autorizada y de uso obligatorio de acuerdo con lo establecido por esta Corporación mediante las Resoluciones números 0285 de 2010, 1044 de 2011 y 3097 de 2013.

Que en virtud de la facultad de reglamentación otorgada al Consejo Nacional Electoral sobre el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña esta corporación emitió las Resoluciones números 0285 de 2010, 1044 de 2011 y 3097 de 2013.

Que el software aplicativo "Cuentas Claras", es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación.

Que el mencionado aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de los mismos.

Que, es necesario actualizar el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas, de conformidad con la facultad reglamentaria establecida en el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con el fin de establecer las responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos y gerentes.

Que, en virtud de los avances tecnológicos fue indispensable realizar ajustes al software aplicativo "Cuentas Claras" mecanismo adoptado por el Consejo Nacional Electoral para la presentación de los informes de ingresos y gastos de los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, optimizar los recursos y automatizar los procesos como instrumento que contribuye a una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

De los ingresos y gastos de campañas

Artículo 2º Responsables.

Los responsables de los registros serán los contadores o gerentes de campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos.

Artículo 3

º. Registro de ingresos y gastos. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo "Cuentas Claras" en orden cronológico en la sección "Registro de Ingresos y Gastos", teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.

Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato.

Parágrafo 1º. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya...

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