Resolución número 827 de 2019, por medio de la cual se definen las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural y suburbano, se establece la extensión máxima de corredores viales suburbanos, el umbral máximo de suburbanizacióny las densidades máximas de vivienda, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676585

Resolución número 827 de 2019, por medio de la cual se definen las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural y suburbano, se establece la extensión máxima de corredores viales suburbanos, el umbral máximo de suburbanizacióny las densidades máximas de vivienda, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51137

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es una función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".

Que el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que "Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente".

Que en sujeción con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los municipios deberán tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, entre otros, las determinantes relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; así como, las referentes al señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. De igual manera, las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia, los cuales constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las leyes.

Que el Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" reglamenta lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas, su modificación, prórroga entre otras.

Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.2.2.1 ibídem, establece las pautas que debe incluir la revisión, adopción y/o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, en la determinación del umbral máximo de suburbanización, así: los municipios y distritos deberán determinar el umbral máximo de suburbanización, teniendo en cuenta el carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad del suelo suburbano, las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio ambiente. En todo caso, en el proceso de formulación, revisión y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con las características ambientales del territorio, podrán establecer las condiciones para que los municipios adopten un umbral más restrictivo y definirán las densidades máximas a las que se sujetará el desarrollo de los suelos suburbanos. La definición del umbral máximo de suburbanización constituye norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la revisión de largo plazo del plan de ordenamiento, será objeto de modificación".

Que el artículo 2.2.6.1.1.1 ibídem, modificado por el artículo 2º del Decreto 1203 de 2017, dispone que "La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones

contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma".

Que el artículo 2.2.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, establece con relación a los corredores viales suburbanos lo siguiente: "Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial solo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales 0 de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden. El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley 1228 de 2008, y en ellos solo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo...

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