Resolución número 83304 de 2021, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrdn en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2022 - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879659980

Resolución número 83304 de 2021, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrdn en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51897

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la consagrada en el paragrafo primero del articulo de la Ley 155 de 1959, modificado por el articulo 9º de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 333 de la Constitución Politica preve que:

"La actividad economica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien comun. Para su ejercicio, nadie podrd exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia economica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerd las organizaciones solidarias y estimulard el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedird que se obstruya o se restrinja la libertad economica y evitard o controlard cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitard el alcance de la libertad economica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacion";

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 2º de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el regimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad economica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza juridicay en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector economico";

Que el articulo 4º de la Ley 155 de 1959, modificado por el articulo 9º de la Ley 1340 de 2009 preve los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse que:

"Las empresas que se dediquen a la misma actividad economica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estardn obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma juridica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el...

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