Resolución número 83696 de 2018, por la cual se imparte una orden administrativa. Radicación número 18-209348 - 16 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179805

Resolución número 83696 de 2018, por la cual se imparte una orden administrativa. Radicación número 18-209348

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50779

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en virtud de lo establecido en los numerales 22, 39 y 62 del artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores y para practicar visitas de inspección y decretar pruebas, de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto número 3307 de 1963, el Decreto número 1302 de 1964, los Decretos números 3466 y 3467 de 1982, el Decreto número 2876 de 1984, el Decreto número 2153 de 1992, el Decreto número 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto número 1130 de 1999, el Decreto número 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto número 3081 de 2005, el Decreto número 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto número 4130 de 2011, y el Decreto número 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (...)

22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se _presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

(.)

39. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.

(.)

62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. (...)". (Énfasis fuera de texto).

Segundo. Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, establecen, dentro de las funciones generales y específicas de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, las siguientes:

"Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte _por _presunta violación a las disposiciones vigentes sobre_protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

(.) 4. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor. (...)".

(Énfasis fuera del texto)

Tercero. Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, otorga prelación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, señalando:

"Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños_prevalecen sobre los derechos de los demás." (Énfasis fuera de texto).

Cuarto. Que la Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones"", en el numeral 5 de su artículo 1º y en el numeral 1.3 de su artículo 3º, señala, como principios y derechos orientadores en la materia, entre otros, los siguientes:

"Artículo 1º. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidady a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: (.) 5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

(...)"

"Artículo 3º. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derechos: (.) 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (...)". (Énfasis fuera de texto).

Quinto. Que los numerales 1 y 6 del artículo 5º y el artículo 6º de la misma ley, disponen, respecto de la calidad e idoneidad de los productos y servicios puestos en el mercado nacional, lo siguiente:

"Artículo 5º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

(.) 6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. (...)"

"Artículo 6º. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. (.)" (Énfasis fuera de texto)

Sexto. Que respecto de la obligación derivada de la información y publicidad transmitida a los consumidores, aún por medios electrónicos, los artículos 23, 24 y 52 del mismo estatuto prevén lo siguiente:

"Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

(.)"

"Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: 1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;...

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