Resolución número 9 1283 de 2014, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio debidamente autorizadas - 27 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546347114

Resolución número 9 1283 de 2014, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio debidamente autorizadas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49348

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la

Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en Zonas de Frontera.

Que en desarrollo de la citada ley se expidieron los Decretos Reglamentarios números 386 de 2007 y 2776 de 2010, mediante los cuales se definieron parámetros y variables para el cálculo de cada una de las asignaciones de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, exentos de IVA, Arancel y de Impuesto Global a la gasolina y al ACPM a distribuir en los municipios definidos como Zona de Frontera.

Que en los términos del inciso primero del artículo de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de establecer el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que para efectos de las exenciones de los impuestos de que trata el inciso primero del artículo de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, se entenderá por zonas de frontera los municipios señalados en los Decretos número 1814 y 1026 de 1995, 150 de 1996, 2195 y 2875 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004, 2484 de 2006, 1010 de 2007, 1253 de 2010, 2653 de 2010, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 5º de la Resolución número 0008 de junio 24 de 2010 del Consejo Nacional de Estupefacientes recomienda: "...el reajuste de los cupos de distribución de combustibles en los municipios relacionados a continuación, en virtud de su doble condición de zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos y zonas de frontera, determinando el cupo final obtenido con el descuento del porcentaje correspondiente a la demanda ilícita de dichas sustancias"; los municipios allí relacionados serán objetos de la restricción por estupefacientes.

Que para determinar la metodología para el establecimiento de volúmenes máximos de combustibles líquidos a distribuir en zonas de frontera, se realizó una revisión de las variables que pueden predecir la demanda de Gasolina y ACPM, teniendo en cuenta los patrones de consumo de cada uno de los combustibles. Para ello, se definió un Índice de Consumo Per Cápita por tipo de combustible (ICP), en el que intrínsecamente se consideran los volúmenes de tránsito promedio día de vehículos y parámetros económicos como Producto interno bruto departamental PIB.

Que de acuerdo con los diferentes escenarios evaluados, la metodología tendrá en cuenta las compras promedio totales registradas en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) para cada municipio en el periodo del 1º de noviembre de 2012 a 30 de abril de 2014, incluyendo las compras por encima de los volúmenes exentos de impuestos. De esta forma, se consideró y validó información confiable de las variables mencionadas.

Que debido al nivel de divergencia de los datos utilizados en el cálculo del ICP correspondiente a la gasolina y ACPM para cada municipio, se establecieron ponderadores aplicados al ICP promedio municipal, ICP promedio departamental e ICP promedio nacional.

Que para subsanar distorsiones del mercado se obtiene un ICP municipal corregido, tanto para gasolina como para ACPM, derivados del promedio simple entre: el ICP correspondiente a la categoría a que pertenece cada municipio según la clasificación de importancia

económica establecida por el Departamento Nacional de Planeación, que relaciona el aporte en valor agregado por categoría desde el punto de vista económico, y el ICP obtenido con relación a sus compras; y el ICP Municipal calculado a partir de las compras históricas.

Que con base en la información que arroja el Sistema de Información de los Combustibles (Sicom), se determinó el promedio de la desviación estándar de las compras de los municipios de zonas de frontera efectuadas en el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2014, respecto a la media del mismo periodo que corresponde a 22,3%. También, a partir de las compras históricas para las zonas de frontera, se pudo definir la tasa de crecimiento anualizada del año corrido, mayo de 2013 a abril de 2014, que equivale a 5,3%.

Que al resultado de la demanda potencial se establecen variables de control con respecto a las compras históricas del municipio, para lo cual se acota como máximo crecimiento del municipio el valor correspondiente a una desviación estándar de las compras en zonas de frontera, correspondientes al 22,3%. Los excedentes de volúmenes potenciales por encima de este crecimiento se redistribuyen entre los municipios pertenecientes al mismo departamento de manera proporcional a sus compras históricas, acotándolo a la tasa de crecimiento superior a la antes señalada; de igual forma se incorpora una limitante de tasa de crecimiento que no podrá ser en ningún caso por debajo al 5.3%.

Que teniendo en cuenta que hay estaciones de servicio de zona de frontera que agotan su cupo antes de finalizar el mes, se encontró necesario hacer una corrección de las compras realizadas para reflejar el consumo de todo el mes.

Que a partir de la información disponible en el Sistema de Información de los Combustibles (Sicom), es posible establecer un porcentaje de uso de la infraestructura de almacenamiento y obtener el almacenamiento operativo de las estaciones de servicio con base en los despachos promedio de combustible realizados en dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR