Resolución número 907 de 2016, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247837

Resolución número 907 de 2016, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50096

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (E), en uso de sus facultades legales previstas en artículo 3º del Decreto número 714 de 2012, en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014, 2º de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 9 1537 del 24 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución número 164 del 6 de marzo de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones;

Que, posteriormente la ANH expidió la Resolución número 970 del 26 de noviembre de 2015, mediante la cual se modificó entre otros, el artículo 11 de la Resolución número 164 del 6 de marzo de 2015, en cuanto a adicionar la definición del componente CCOMm - tarifa de comercialización;

Que, la ANH, en su función de administración de la participación del Estado de los volúmenes de hidrocarburos que corresponden a las regalías, tiene como prioridad trasladar al Precio Base de Liquidación de las regalías el mismo precio obtenido en la comercialización de tales volúmenes, de modo que no se genere recurso alguno del que trata el tercer párrafo del artículo 16. "Recaudo" de la Ley 1530 de 2012, entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías;

Que, en efecto el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 dispone:

"...Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno nacional reglamentará la metodología, condicionesy términos que garanticen el adecuadoflujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno nacional...";

Que, el 1º de julio del año 2016 se suscribió entre la ANH y la empresa Ecopetrol S. A. (en adelante la Empresa Comercializadora), un nuevo contrato de compraventa de crudo de regalías y crudo proveniente de los derechos económicos de la ANH, con el objeto de vender y entregar, por parte de la ANH a dicha empresa, la totalidad del petróleo crudo que se produzca en los campos productores que pagan en especie las regalías por la explotación...

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