Resolución número 90874 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas.
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
14/9/2016 DerechodelBienestarFamiliar[RESOLUCION_MINMINAS_90874_2014]
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(agosto11)
DiarioOficialNo.49.241de12deagostode2014
MINISTERIODEMINASYENERGÍA
Pormediodelacualseestablecenlosrequisitosyprocedimientosparalaexpediciónde
autorizacionesparaelempleodefuentesradiactivasydelasinspeccionesdelas
instalacionesradiactivas.
ResumendeNotasdeVigencia
ELMINISTRODEMINASYENERGÍA,
enusodelasfacultadeslegalesyenespeciallasdispuestasenlaLey489de1998,el
Decretonúmero381de2012yelDecretonúmero1617de2013,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 381 de2012, por elcualsemodifica la estructura del Ministeriode
Minas y Energía, en el artículo 2o numeral 12 establece que es función del Ministerio:
“Formularlapolíticanacionalenmateriadeenergíanuclearydematerialesradiactivos”;
Que el numer al 1 del artículo 5o del mencionado decreto establece que es función del
Despacho delM inistrodeM inasy Energía:“Adoptarlapolíticaen mater iademinas,energía
eléctrica,energíanuclear,materialesradiactivos,fuentesalternasdeenergía,hidrocarburosy
biocombustibles” ;
Queel numeral16delartículo5odelDecretonúmero381 de2012establecequeesfunción
del Despacho de lM inistro de Minas y Energía: “ Dictar las normas y reglam entos para la
gestiónsegur adematerialesnuclearesyradiactivosenelpaís”;
Queel Decreto númer o1617de 2013 en suartículo1o adicionael numeral31 al artículo 2o
delDecretonúmero 381de2012,señalando comofuncióndelMinisteriodeMinasyEnergía
lasiguiente:“Ejercerlafuncióndeautor idadcompetenteencargadadelaaplicacióndelmarco
legislativo y reglam entario, así como de los tratados, acu erdos y convenios inte rnacionales
relacionados co n el sector mineroe nergético y sobre segur idad nuclear, protección física,
protecciónradiológicaysalvaguardias”;
Que el mismo Decr eto número 1 617 de 2013 en su artículo 6o adiciona al artículo 14 del
Decreto número381de 2012,estableciendo como función del Despacho del Viceministro de
Energía los siguientes numerales: “22. Autorizar la expedición, modificación, renovación,
suspensión o revocatoria de autorizaciones par a las actividades relacionadas con la gestión
segura de los materiales radiactivosynucleares enelterritorio nacional.”,y“23.Autorizar la
realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan
materiales radiactivosy nucleares,conunaperiodicidad establecidaencorrespondenciacon
elriesgoinherentealosm ismos”;
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QuemediantelaResoluciónnúmero181434de2002,elMinisteriodeMinasyEnergíaexpidió
elReglamento deProtección y Seguridad Radiológica, cuyo objetivo es:“ (…) establecer los
requisitos y cond iciones mínim os que deben cumplir y ob servar las personas nat urales o
jurídicas intere sadas en realizar o e jecutar prácticas que ca usan exposición a la radiació n
ionizante(…)”;
Que la República de Colombia hace partedelOrganismo Internacional de Energía Atómica,
enadelanteOIEA,cuyosestatutosfueronaprobadosmedianteLey16de1960;
Quemediantenotadiplomáticadel31de agostode2006 laMisiónPermanentedeColombia
ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austr ia,
informó al Organismo Internacional de Energía Atómica su adhesión al Código de Conducta
sobre SeguridadTecnológicayF ísica de las Fuentesde Radiación (IAEA/CODEC/2004) y a
las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas
(IAEA/CODEOC/IMPEXP/2005);
Que mediante Resolución número 180052 de 2008, Colombia adoptó el sistema de
categorizaciónde las fuentes radiactivas fundamentado en el potencial delaradiación par a
causardañoalasaludhumanaylametodologíaparadichaclasificación;
Que acogiendo las recomendaciones internacionales y del Organismo Internacional de
Energía Atómica sob re la materia, a daptándolas a las n ecesidades y a la norm atividad del
País, es necesario a ctualizar los criterios par a la aplicación de los principios g enerales de
control con en foque graduado del r iesgo par a las autorizaciones aplicables a las fuentes
radiactivasutilizadasencualquieractividad;
Queconbaseenlasrecom endacionesr ealizadas,elMinisteriodeMinasyEnergíaelaboróun
nuevo proyecto de reglamento y dando cumplimiento a lo dispuesto en elnum eral8 del
artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 este se publicó en la página web del Ministerio para
conocimiento de losinteresados entre losdías24 de septiembrede2013y1odenoviembre
de 2013, habiéndose informado del proceso mediante comunicación electrónica a 1.062
actores ident ificados, de los cuales se recib ieron observacione s y comentarios, que fueron
debidamenteanalizadasyevaluadas;
QueelAcuerdosobreObstáculosTécnicosalComercio( OTC)delaOrganizaciónMundialdel
Comercio (OMC) establece que los Miembros de la OMC deberán notificar a los demás
Miembros los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad cuando el contenido técnico de estos no esté de acuerdo con las normas
internacionalespertinentesysiemprequedichosreglamentosopr ocedimientos deevaluación
delaconformidadpuedantenerunefectosignificativoenelcomerciodeotrosMiembros;
QuemediantememorandoidentificadoconnúmerodeRadicado2014041331del1odejulio
de 2014 el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto previo sobre el Proyecto de
Resoluciónde quetratael Decreto número 1844 de 2013 alaDireccióndeRegulacióndel
Ministerio de Com ercio, Industria y Turismo. Al respecto, m ediante Comunicad o número 1
2014015670 del6deagostode2014, laDirección deRegulación concluyó del Proyecto de
Resoluciónque“(…) en su contenido no se encuentranprescripciones que tenganunefecto
significativo en el com ercio de otros miemb ros, según lo estipulado en el numeral 2.9 d el
acuerdo OTC de laOMC,debido aquesetratadeunam edida nacional procedimental, que
no establece requisitos de producto y no generan obstáculos técnicos innecesarios al
comercio conotrospaíses”,porconsiguiente“(…)dichoproyectode resoluciónno quiere del
concepto previoqueindicaelDecretonúmero 1844de2013,ni tampoco requierede surtir el
procesodenotificacióninternacional”;
Quemediantememorando identificadoconnúmerodeRadicadonúmero2014041324del1o
dejuliode2014elMinisteriodeMinas yEnergía solicitóconceptopreviosobreelProyectode
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