Resolución número 9294 de 2020, por medio de la cual se adopta el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registradurí aNacional del Estado Civil - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217701

Resolución número 9294 de 2020, por medio de la cual se adopta el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registradurí aNacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51516

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 25 y 52 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3174 de 1984 se creó el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000 transformó el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en un Fondo con personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante la Resolución 9585 del 21 de agosto de 2019, se adopta la reforma de estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que con el fin de cumplir cabalmente con los objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil se hace preciso hacer modificaciones al Reglamento y en consecuencia adoptar un nuevo estatuto que fortalezca el carácter social que mejora la calidad de vida de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo y promoviendo efectivamente el acceso a una vivienda digna con responsabilidad social para estos.

Que mediante el acta Número 236 de fecha 12 de noviembre de 2020, la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda aprobó las modificaciones, y adoptó los estatutos que ahora rigen así:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6
Artículo 2º Naturaleza.

El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil creado mediante Resolución 3174 de 1984, es un Fondo con Personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º Objetivos.

Son objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  1. Contribuir a la solución de necesidad básica de vivienda de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  3. Desarrollar programas de crédito para adquisición de vivienda, construcción, remodelación y cancelación o amortización de obligación hipotecaria, para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de desastres naturales o calamidad, a criterio de la Junta Directiva.

  6. Los demás que le sean asignados por ley.

Artículo 4º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de los préstamos a que se refiere este Reglamento los servidores públicos activos de libre nombramiento y remoción, los inscritos en carrera administrativa y los provisionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con tiempo de servicio en la entidad no menor de dos (2) años continuos o discontinuos.

Artículo 5º Recursos.

Los recursos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estarán constituidos por:

  1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto general de la nación anualmente.

  2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.

  3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos.

  4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo Social de Vivienda.

  5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.

Artículo 6º Modalidad del préstamo.

El Fondo Social de Vivienda otorgará préstamo para solucionar cualquiera de las siguientes necesidades:

  1. Adquisición de vivienda: La compra de un inmueble que realice el servidor público beneficiario, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente, con el fin de ocuparlo él o su familia, previa presentación de la certificación de no poseer vivienda expedida por autoridad competente y si es el caso, certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble en donde conste que la propiedad no está a nombre del solicitante.

    El crédito podrá ser destinado para la adquisición de un derecho proindiviso, con el cual se complete el 100% de la propiedad del inmueble, en este caso, adicional a los requisitos generales se debe adjuntar el certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble que se pretende adquirir.

    Podrá optar por esta modalidad de préstamo el funcionario que pretenda adquirir una propiedad diferente, a la que tiene como titular de una cuota parte de un inmueble y que acredite que corresponde a un bien puramente familiar, producto de una herencia, ser nudo propietario o tener en comunidad; para estos casos debe aportar certificado de matrícula inmobiliaria, escritura y documentos que acrediten parentesco con los demás copropietarios. En el caso de la nuda propiedad, debe estar probada en el certificado de matrícula inmobiliaria.

    El servidor público beneficiario de crédito, podrá celebrar negocios jurídicos a través de leasing inmobiliario o adquirir vivienda sobre planos siempre y cuando se pacte que la firma de la escritura, su respectivo registro ante la oficina de instrumentos públicos y entrega de inmueble se efectúen en la misma vigencia en que se otorgó el préstamo.

  2. Construcción de vivienda: la edificación de casa de habitación que hace el servidor público sobre un lote de terreno propio, o de él y su cónyuge o compañero(a) permanente, libre de todo gravamen.

  3. Liberación de hipoteca: Es el préstamo que se concede para la liberación total del gravamen hipotecario constituido entre otros, a favor de Instituciones financieras, entidades del sector solidario y/o personas naturales por parte del servidor público beneficiario, individualmente, con su cónyuge o compañero(a) permanente.

    Parágrafo 1º. Por esta modalidad de crédito, también se podrán liberar inmuebles que estén bajo la figura de Leasing inmobiliario, siempre y cuando el locatario sea el servidor público beneficiario, su conyugue o compañero(a) permanente.

    Parágrafo 2º. En el evento que el acreedor hipotecario sea una persona natural, el gravamen hipotecario deberá tener como mínimo dos (2) años de haberse constituido al momento de la inscripción del servidor público en la respectiva convocatoria.

  4. Cambio de vivienda: Adquisición de vivienda en la cual el beneficiario se compromete a vender la anterior, para lo cual, deberá presentar entre otros, avalúo comercial del nuevo inmueble efectuado por una persona natural o jurídica debidamente autorizada para ello.

  5. Remodelación de vivienda: Realización de obras destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de la vivienda que posea el servidor público beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero(a) permanente o conjuntamente.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

Clases de Créditos

Artículo 7º Clases de créditos.

Los créditos pueden ser:

  1. Créditos Ordinarios: Son los préstamos adjudicados por la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso al que convoca el Fondo, se generan en esta categoría de primera vez y nuevos créditos.

  2. Créditos Extraordinarios: Son los créditos que podrá adjudicar la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda a solicitud de los servidores públicos cuando se presentan situaciones especiales de urgencia o necesidad, entre otras:

  1. Desastres naturales;

  2. Ser madres o padres cabeza de familia o que los padres dependan económicamente de él y convivan bajo el mismo techo;

  3. Cuando las viviendas presentan un alto grado de deterioro;

  4. Grave hacinamiento;

  5. Cuando se pagan altas cuotas de crédito hipotecario o exista riesgo de pérdida de la vivienda por procesos hipotecarios con entidades diferentes al Fondo Social de Vivienda;

  6. Cuando soportan condiciones de inseguridad o insalubridad en su vivienda;

  7. Cuando existan alteraciones de sus condiciones normales de vida o convivencia.

Parágrafo. El Director o Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda presentará a la Junta Directiva las solicitudes de créditos extraordinarios anexando la declaración o petición motivada del servidor público y la certificación que contenga la capacidad de pago y demás documentos que permitan calificar la urgencia o necesidad del crédito si los hubiere.

Artículo 8º Nuevos créditos.

La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda podrá adjudicar un nuevo crédito cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el servidor público se encuentre al día en el pago de las cuotas del crédito vigente o lo hubiere cancelado en su totalidad. Adicionalmente, solo podrá tener vigente un crédito al momento de solicitar el nuevo; en este caso, no podrá presentarse por la modalidad de adquisición, salvo lo contemplado en el artículo 6º numeral 1 incisos 2 y 3.

  2. Que hayan transcurrido por lo menos tres años desde la adjudicación del último crédito.

  3. Que tenga capacidad de pago suficiente para responder por el préstamo vigente y el nuevo que esté solicitando.

  4. Que el valor comercial del inmueble sea suficiente...

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