Resolución número 947 de 2020, por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 del 15 de abril de 2020, 'Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica - 28 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292775

Resolución número 947 de 2020, por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 del 15 de abril de 2020, 'Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51299

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 8 del artículo del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2 del Decreto 823 de 2017,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 260 de 2004, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones ", en cuanto a su naturaleza jurídica determina que "(.) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

Que el artículo 4º de la norma en comento, señala que los ingresos y patrimonio de la Aerocivil se constituirán, entre otros, con: "(...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. . 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley 7a. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (.)".

Que los numerales 19 y 20 del artículo 5º, ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: "(...) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de tomar medidas de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada, expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Que...

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