Resolución número 972 de 2016, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247841

Resolución número 972 de 2016, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50096

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, artículo 10 del Decreto número 4137 de 2011, el artículo 9º del Decreto número 714 de 2012, el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 y los artículos , , y del Decreto número 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, establecer mediante normativa de carácter general expedida por el Representante Legal de la entidad el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en la referida ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que el artículo 3º de la referida ley establece la liquidación y pago de los intereses moratorios sobre obligaciones, previstas en el artículo 635 del Estatuto Tributario;

Que el artículo 5º de la referida ley establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006 fija los parámetros de contenido del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006;

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), es responsable del recaudo y administración de los recursos públicos originados por la aplicación del Decreto-ley 1760 de 2003, modificado por el Decreto número 4137 de 2011 y el Decreto número

714 de 2012;

Que mediante Decreto número 4137 de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cambia su naturaleza jurídica de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía;

Que el Decreto número 714 de 2012, establece la nueva estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones;

Que de conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 del Decreto número 714 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH):

"(...) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la ley";

Que el artículo 9º numeral 9.7 del Decreto número 714 de 2012, le otorga al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la facultad de adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la entidad;

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), registra su información financiera bajo los parámetros y normas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General la Nación, adoptado mediante Resolución número 356 de 2007, la cual define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública;

Que con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y al Decreto número 4473 de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro, recaudo, provisión y castigo de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 2 a 79

OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEMÁS GENERALIDADES

Artículo 2º Objetivo

El objetivo del presente reglamento, es el de establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de clasificación de cartera y demás funciones, así como las acciones para adelantar el desarrollo del cobro persuasivo y coactivo, recaudo, provisión y castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Artículo 3º Definiciones:

Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción -E&P y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos

inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este.

Cartera: corresponde a los derechos de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), originados en desarrollo de sus funciones, cualquiera sea el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses, sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.

Derechos Económicos: Retribución en dinero o en especie a cargo de los Contratistas y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior y en el Reglamento de Contratación de la entidad y en los respectivos contratos"; los derechos económicos son: por Uso del Subsuelo en Áreas en Exploración, en Áreas en Evaluación y Explotación, por Precios Altos y por Porcentaje de Participación en la Producción.

Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por el derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del área asignada para la evaluación, exploración y producción del tipo de yacimiento objeto del correspondiente contrato, cuyo montos y oportunidades de pago se estipulan en el mismo, con arreglo al ordenamiento superior.

Derechos por concepto de "Precios Altos": Retribución en dinero o en especie, a cargo de los contratistas, calculada sobre cada unidad de la producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los hidrocarburos, cuyos montos y oportunidades de cubrimiento se estipulan en el correspondiente contrato, con arreglo al ordenamiento superior.

Derechos por concepto de Participación en la Producción: Porcentaje de la producción neta, es decir, de la producción después de descontadas las regalías (igual o mayor a uno (1)), que los proponentes ofrecen a la ANH como retribución por el otorgamiento del contrato, y que, suscrito este, los contratistas se obligan a reconocer y pagar, en dinero o en especie, íntegra y oportunamente, correspondiente a barriles equivalentes de aceite (BOE), con arreglo al ordenamiento superior y al respectivo contrato.

Artículo 4º Principios

La gestión de cobro y recaudo de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se rige por los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como el debido proceso de qué trata el artículo 29 de la misma.

Artículo 5º. Condiciones Particulares del Deudor. Referidas a la naturaleza jurídica y al comportamiento del Deudor respecto de la obligación.

En razón de su naturaleza jurídica:

Persona jurídica Persona natural

En razón del comportamiento del deudor:

Moroso: Deudor que se encuentra en estado de incumplimiento frente a las obligaciones de pago asumidas con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Voluntad de pago: Deudor que solicita facilidades de pago.

Reportados: Deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6º. Clasificación de la Cartera. Con el propósito que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cuente con información real y actualizada del estado de la cartera, que le permita adelantar los procesos administrativos y jurídicos correspondientes al cobro de la misma, se clasifican las obligaciones teniendo en cuenta criterios de naturaleza, antigüedad y cuantía, así:

1. Criterio en Cuanto a la Naturaleza de la Obligación

· Derechos Económicos Uso del Subsuelo.

· Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.

· Derechos Económicos por Porcentaje de Participación en la Producción.

· Derechos Económicos por Precios Altos.

· Disciplinaria.

· Costas.

· Reintegros.

· Títulos Valores.

· Otros Títulos Ejecutivos.

· Provisión (definición contable)

  1. Clasificación por Cuantía

Identifica la obligación, teniendo en cuenta las diferentes cuantías a saber:

Mínima cuantía Hasta 40 SMMLV
Menor cuantía Superior a 40 y hasta 150 SMMLV
Mayor cuantía Superior a 150 SMMLV

3. Clasificación según la Antigüedad

Identifica la obligación, teniendo en cuenta el análisis de la antigüedad de cada una de las obligaciones de conformidad y como se desarrolla el acápite correspondiente a la Provisión de Cartera.

Artículo 7º Título Ejecutivo.

Es un documento público o privado, emanado de las partes, de autoridad competente o por decisión judicial, en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del Deudor y a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), así:

Que sea clara: Esto es, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados, tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (Acreedor y Deudor).

Que la obligación sea...

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