Resolución número 995 de 2022, por la cual se modifican los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Resolución 1716 de 2019 a través de la cual se estableció el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa - 7 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906329830

Resolución número 995 de 2022, por la cual se modifican los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Resolución 1716 de 2019 a través de la cual se estableció el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52058

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º del Decreto ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7º de la Ley 1949 de 2019, en desarrollo del artículo 15 de Decreto Ley 1281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7º de la Ley 1949 de 2019, se establece que la ADRES, o cualquier entidad o autoridad pública que, en ejercicio de sus competencias o actividades, como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), detecte que se presentó apropiación sin justa causa de los mismos, solicitará la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, remitirá la información pertinente, analizará la respuesta dada y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizados al índice de Precios al Consumidor (IPC), dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Decreto 624 de 1989, modificado por los articules 91 de la Ley 6º de 1992 y 114 de la Ley 488 de 1998, y derogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, el funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración.

Que la Resolución 1716 de 2019 expedida por este Ministerio, establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, determinando que en relación con los acuerdos de pago para el reintegro de tales recursos estos pueden celebrarse hasta antes de la firmeza del acto administrativo.

Que, en tal sentido, con el fin de evitar la afectación de la operación de los destinatarios de las órdenes de reintegro de recursos, se hace necesario facilitar la celebración de acuerdos de pago con posterioridad a la firmeza del acto administrativo, así como disminuir el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro, sin que, en ningún caso, se perjudique la recuperación de recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. En cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza del acto administrativo...

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