Resolución número a0496 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución Carder número A-0259 de 2020, y se dictan otras disposiciones - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500694

Resolución número a0496 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución Carder número A-0259 de 2020, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51438

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) en uso de sus atribuciones Legales otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las conferidas por el Acuerdo número 015 del 25 de julio de 2020, Acta de Posesión número 291 del 27 de julio de 2020, además en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, es la máxima norma en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, por lo cual todas las actuaciones que se realicen en el territorio nacional deben estar apegadas a este mandato, dentro del cual el constituyente encontró fundamental dar protección al Ambiente y los Recursos Naturales, llevando a que esta sea conocida como una "Constitución Ecológica".

Que a su vez la misma Carta Constitucional en el artículo 338 establece las reglas para el cobro de los distintos instrumentos económicos, entendiendo estos como las tasas, bases, tributos y/o contribuciones, siendo destacable que en cumplimiento de este mandato y aprovechando las herramientas que generó la norma, además de lo que se había dispuesto en el Decreto número 2811 de 1974, el Gobierno nacional en la Ley 99 de 1993 estableció las Tasas Retributivas (artículo 42) y por Utilización de Aguas (artículo 43), como instrumentos financieros adecuados para la protección ambiental.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 hace referencia a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, resaltando las funciones de Administración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales renovables en el área de su jurisdicción, además de propender por el Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 31 numeral 13 de la de la norma ibídem, establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las que se encuentra "recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que contemplando las normas anteriores, y posterior a diversos cambios normativos, en el Libro 2 Parte 2 Título 9 Capítulos 6 y 7 del Decreto número 1076 de 2015, se reglamentó la Tasa por Utilización del Agua y la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua respectivamente, estableciendo entre otros aspectos, su ámbito de aplicación y la competencia para el cobro (Sujeto Activo), destacándose como tal las Corporaciones Autónomas Regionales. Teniendo entonces la competencia para el cobro en el Departamento de Risaralda la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.

Que la norma indicada establece las particularidades para el cobro de ambas Tasas Ambientales1, indicando que el instrumento empleado para realizar el cobro deberá expedirse en un plazo que no supere los cuatro (4) meses luego de vencido el periodo objeto de cobro2; así mismo, advierte sobre la necesidad de incorporar un plazo para el pago (fecha de vencimiento), advirtiendo que a partir de este se pueden cobrar los créditos a través de la jurisdicción coactiva, así mismo, para ambos casos operan los Recursos de Reclamación y Aclaración en la Sede Administrativa3, a los cuales la oportunidad en la interposición se les verifica a partir de la fecha de vencimiento del instrumento.

Que contra el instrumento de cobro de la Tasa Retributiva procede además el recurso de reposición, haciendo indispensable conocer la fecha en que se notificó el mismo acto de cobro al Sujeto Pasivo, a fin de contabilizar los términos de ejecutoria en la Sede Administrativa.

Que el día doce de marzo del año dos mil veinte (12/03/2020), y posterior a la Declaratoria4 dada por la OMS del COVID-19 como Pandemia, fue declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 20205, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus, y mitigar sus efectos prorrogada mediante la Resolución 000844 del 26 de mayo de 2020 y prorrogada por la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que ante la acelerada propagación del COVID-19, y previstos los efectos adversos que trae consigo el mismo, el día diecisiete de marzo del año dos mil veinte (17/03/2020) el Gobierno nacional expidió el Decreto número 417 "por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", a fin...

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