Resolución número cnsc - 20176000039665 de 2017, por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil - 12 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687162137

Resolución número cnsc - 20176000039665 de 2017, por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín50292

El Presidente (e) de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y las demás normas que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos. Se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", dispone en el artículo 2.2.2.6.1 que la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo.

Que en este sentido y atendiendo las disposiciones establecidas en la citada norma y lo señalado en la Guía para establecer o modificar el manual de funciones y competencias laborales, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en septiembre de 2015 y vigente a la fecha, así como el crecimiento y desarrollo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la provisión de nuevos empleos de la estructura existente; se procedió a revisar el contenido funcional, los requisitos esenciales, incluidos conocimientos básicos, núcleos básicos de conocimientos y experiencia, así como de los perfiles de los empleos que integran la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que revisado el manual de funciones y en aras de hacer más eficiente la prestación del servicio, fue necesario modificar y actualizar los propósitos, perfiles y funciones de los empleos de la planta global de la entidad, teniendo en cuenta el contexto actual y la realidad institucional de la Comisión, buscando facilitar la coordinación y articulación integral de todos los procesos, para lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Comisión, en el marco de la modernización y mayores niveles de eficiencia y eficacia administrativa de las tareas a su cargo.

Que en la Sala Plena del 15 de junio de 2017 se discutieron y aprobaron las modificaciones y actualizaciones propuestas al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la CNSC.

En consecuencia, en desarrollo de sus facultades y funciones legales y reglamentarias el Presidente (e) de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los cargos que a continuación se describen, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), teniendo en cuenta lo dispuesto por el.

Decreto 1785 de 2014, así:

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

II. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DE COMISIONADO III. PROPÓSITO DEL EMPLEO

Dirigir y coordinar estrategias y acciones destinadas a garantizar la administración y vigilancia del sistema de carrera general, los sistemas específicos y los sistemas especiales a los cuales se les aplica supletoriamente la normatividad que regula el sistema general de carrera administrativa, con el fin de salvaguardar el alcance y cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y oportunidad.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  1. Cumplir con las funciones de la Sala Plena de la CNSC de acuerdo con la ley y el reglamento.

  2. Adelantar los procesos de selección para el ingreso a los empleos de carrera del Sistema General, los específicos y los sistemas especiales temporalmente atribuidos por la ley.

  3. Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente o dejar sin efectos parcial o totalmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.

  4. Acreditar las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior para la realización de los procesos de selección, de conformidad con el reglamento y en concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente.

  5. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa por parte de las entidades cuyos sistemas son administrados y vigilados por la CNSC, de manera que se garanticen los derechos reconocidos por la carrera a los servidores públicos.

  6. Determinar el inicio de las actuaciones administrativas de vigilancia por la presunta violación de normas de carrera y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC y resolverlas atendiendo los principios de la función administrativa.

  7. Imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanción de multa, previo debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC.

  8. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y que sean asignadas por reparto al Despacho a su cargo.

  9. Conocer y resolver las reclamaciones laborales de segunda instancia en asuntos de su competencia.

  10. Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de los actos administrativos expedidos por la entidad según su competencia.

  11. Rechazar y/u ordenar el archivo de las reclamaciones laborales y/o los recursos en sede administrativa, conforme a las normas pertinentes.

  12. Administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.

  13. Atender los asuntos que le correspondan por reparto a su Despacho y ponerlos a consideración de la sala plena cuando de conformidad con el reglamento sea necesario.

  14. Emitir instrucciones sobre los asuntos a su cargo y proponer circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.

  15. Proponer al servidor con quien podrá cubrirse por encargo un empleo asignado a su Despacho.

    Cuando el Comisionado ejerce en calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá además las siguientes funciones:

  16. Ejercer la Representación Legal de la Entidad, cuando sea designado como presidente y ejercer las funciones propias de ley de conformidad con el reglamento interno.

  17. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  18. Presentar políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto y objetivos de la Comisión Nacional del servicio Civil; así como dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los mismos.

  19. Coordinar con entes externos e internos las acciones relacionadas con los asuntos institucionales de representación y de fortalecimiento interno de la Comisión.

  20. Presentar a los Comisionados el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Comisión, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

  21. Celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión, dentro de los límites legales y reglamentarios.

  22. Rendir informes al Congreso de la República y a otras autoridades que los requieran, en la forma que estos lo determinen sobre las actividades desarrolladas y la situaciones generales de la Comisión, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  23. Garantizar el ejercicio del control interno de gestión de la Entidad y propender por el mejoramiento continuo de la Comisión.

  24. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

  25. Disponer la realización y difusión de estudios sobre aspectos generales y específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño laboral.

  26. Cumplir las demás funciones que le delegue la Sala de Comisionados.

    V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

  27. Gerencia pública, administración del Estado, finanzas públicas y presupuesto público.

  28. Carrera administrativa, procesos de selección y evaluación del desempeño.

  29. Gestión y desarrollo del talento humano y las normas para el sector público en materia de carrera administrativa.

  30. Derecho administrativo, laboral y público.

  31. Manejo de herramientas ofimáticas.

    VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

    MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

    I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

    II. ÁREA FUNCIONAL: SECRETARÍA GENERAL

    III. PROPÓSITO DEL EMPLEO

    Dirigir, supervisar y controlar el efectivo desarrollo y cumplimiento de las actividades asociadas a los procesos y funciones de atención al ciudadano, procesos disciplinarios, acreditación de instituciones de educación superior, publicidad de los actos administrativos y apoyo que requiera la Entidad para su correcto funcionamiento.

    IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  32. Asumir la...

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