Resolución número cra 843 de 2018, por la cual se resuelve la solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final (CDF) y de Tratamiento de Lixiviados (CTL), presentada por Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P - 22 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737446593

Resolución número cra 843 de 2018, por la cual se resuelve la solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final (CDF) y de Tratamiento de Lixiviados (CTL), presentada por Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50693

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y 1755 de 2015, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 y 1077 de 2015, y, en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS GENERALES

Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política de 1991, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que de conformidad con el artículo 73 ibídem "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que el numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 señala que el régimen tarifario en los servicios públicos está compuesto por reglas relativas al régimen de regulación o de libertad y el numeral 86.4 ibídem hace referencia a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la citada ley dispone que "El régimen tarifado estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (...)";

Que el artículo 88 ídem determina que las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad; lo anterior, sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control;

Que según el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en casos excepcionales. De la misma forma señala que, de acuerdo con los estudios de costos, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada;

Que de conformidad con el inciso segundo del numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, ninguno de los cargos involucrados en las fórmulas tarifarias "(...) podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio (...)";

Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 establece la incorporación de costos especiales en las fórmulas tarifarias "(...) con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, (...) para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios";

Que el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", establece que se consideran actividades del servicio público de aseo, las de recolección; transporte; barrido, limpieza de vías y áreas públicas; corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas; transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas, acorde con lo definido en la Ley 142 de 1994;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015 "por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"; modificada por la Resolución CRA 751 de 2016;

Que el artículo 2º de la Resolución CRA 720 de 2015 señala que el régimen de regulación tarifario para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de dicha resolución es el de libertad regulada;

Que los artículos 28 y 32 ibídem establecen los costos máximos a reconocer por las actividades de disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL);

Que en materia de modificación de fórmulas tarifarias y costos económicos de referencia, se expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, la cual en la sección 5.2.1 establece el "Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", cuando se presentan las siguientes causales: acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión; graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, o razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando los servicios en las condiciones tarifarias previstas;

2. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. LA SOLICITUD

Que el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P., mediante radicado CRA 2017-321-007519-2 de 4 de septiembre de 2017, solicitó ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la modificación del costo económico de referencia de las actividades de Disposición Final (CDF) y de Tratamiento de Lixiviados (CTL), de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5.2.1.1 de la

Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003, esto es, invocando la causal de mutuo acuerdo;

Que la empresa prestadora fundamentó la solicitud en la existencia de particularidades respecto de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

"(... ) a partir de las fórmulas determinadas por la Comisión las personas prestadoras fijan el costo máximo de disposición final de residuos y el costo máximo de tratamiento de lixiviados a incorporarse en la estructura tarifaria, sin embargo, apartir de particularidades propias de los sitios, exigencias ambientales, tecnologías, trenes de tratamiento, objetivos de calidad de remoción y condiciones de algunos rellenos sanitarios, los costos reales de prestación del servicio de los mismos difieren de los modelados y establecidos por la CRA".

"Por lo anterior, la empresa Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P., como persona prestadora de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, presenta esta solicitud de modificación de los costos económicos de referencia por la causal de mutuo acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003, a partir de la aplicación de los costos reales de prestación del servicio y las proyecciones de los costos a ejecutarse según las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Licencia otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la norma de vertimientos establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C. (SDA) (criterio de eficiencia económica), asociados a la tecnología existente y a incorporar en el Relleno Sanitario Doña Juana (RSDJ) de Bogotá, D.C., anexando los documentos que soportan dicha solicitud

Que las particularidades relativas a CDF y CTL planteadas por la solicitante se relacionan con: i) el diseño del relleno sanitario; ii) la mayor escala de operación; y iii) las exigencias derivadas de las licencias ambientales y de la normatividad ambiental; circunstancias que, en el marco de la línea argumentativa del solicitante, de no ser reconocidas podrían afectar

1 Radicado CRA 20173210075192 del 4 de septiembre de 2017. Página 8.

la suficiencia financiera de la empresa, para garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación del relleno sanitario;

Que en la solicitud refirió que "(...) los costos relacionados con las actividades de disposición de residuos sólidos en este relleno sanitario sobrepasan los máximos establecidos por la normatividad vigente, los cuales, de no ser modificados ponen en riesgo la sostenibilidad de la operación de la disposición de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados de Bogotá, D. C., y algunos municipios de Cundinamarca (criterio de suficiencia financiera)"2;

Que, adicionalmente, manifestó que "(...) actualmente, la sostenibilidad económica y financiera del proyecto depende del resultado que se obtenga del proceso de modificación de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico (CRA), por efecto de la solicitud que CGR eleva mediante el presente...

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