Resolución número cra 926 de 2020, por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019. - 30 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011667

Resolución número cra 926 de 2020, por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51391

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 475 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019 “por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que la corrección no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión;

Que el Consejo de Estado al referirse a la corrección de errores caligráficos o tipográficos ha señalado que bajo este contexto se pueden corregir los errores de redacción, de aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de enumeración de artículos, numerales o incisos1;

Que en el marco del plan de implementación en el Sistema Único de Información (SUI) de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 906 de 2019 se realizaron catorce (14) mesas de trabajo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y/o personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en virtud de cuyos resultados se identificó que es necesario incluir algunas aclaraciones en la citada Resolución para la aplicación de los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras, la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones y la formulación del Plan de Gestión y Resultados (PGR);

Que considerando que las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, se hace necesario realizar las siguientes correcciones y aclaraciones a la mencionada resolución;

Que se requiere corregir el error tipográfico contenido en el artículo 12 al referir al “numeral 7” del ANEXO 1 para señalar la metodología de cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) para el caso de personas prestadoras con un mercado regional declarado, siendo lo correcto el “numeral 8”;

Que en el artículo 13, es necesario aclarar que a partir de la segunda fase de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), los indicadores de la subdimensión “SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento” se empezarán a calificar en función del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), tal como lo establecen las fichas técnicas del ANEXO 4;

Que en el artículo 25, es necesario corregir el error tipográfico de la fecha límite en la que las personas prestadoras deben reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el Plan de Gestión y Resultados - PGR actualizado, toda vez que se indicó “1° de julio” siendo lo correcto “30 de julio”, tal y como se explica en la sección 4.5.3 del documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019;

Que en el numeral 2 del ANEXO 1 es necesario corregir un error tipográfico en la tabla que lista los indicadores según su nivel de análisis, en el indicador de “Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social” que se incluye la sigla “GS.3.1.”, siendo lo correcto referir la sigla “GE.3.1”; y es necesario aclarar que, de acuerdo con la ficha técnica del ANEXO 4, el indicador “GT.1.5. Cumplimiento Medición del Agua Captada (CMCAP)” se calcula por sistema, el cual no se incluyó en la tabla;

Que el ANEXO 1, en el numeral 8, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR