Resolución número FEP- 109 de 2012, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2012. - 10 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386823564

Resolución número FEP- 109 de 2012, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2012.

EmisorVarios
Número de Boletín48487
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.487
Martes, 10 de julio de 2012
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201158. 9-VII-2012. Valor $75.100.
RESOLUCIÓN FEP- 109 DE 2012
(mayo 31)
por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de
Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las
Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2012.
La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite “Fedepalma”,
CONSIDERANDO:
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Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma
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del 2 de noviembre de 2004 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios
para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.
Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 2354 de 1996 establece dentro de
las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste,
el Aceite de Palma y sus Fracciones el “determinar las políticas y lineamientos del Fondo,
de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas
administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”.
Que el numeral 4 del artículo del Decreto número 2354 de 1996 establece que se
compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilida-
des de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo
de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su
Acuerdo 022 de 1998 “por el cual se determina la política general para el funcionamiento
del Fondo” dispone en el artículo 6° que las compensaciones se otorgarán hasta donde la
disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita.
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el
Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 144 del 16 de marzo de
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Estabilización”.
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el
Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de
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Operaciones de Estabilización”.
Que el artículo 22 del acuerdo número 144, del Comité Directivo del Fondo de Es-
tabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, establece
que “La Secretaría Técnica del Fondo conforme con la metodología para las operaciones
de estabilización de precios, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la
Entidad Administradora el valor de las cesiones que deben causar y retener los productores
y las compensaciones que se causarán con recursos del Fondo, en el mes inmediatamente
siguiente, por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización
y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compen-
saciones. La Entidad Administradora informará mediante resolución motivada los valores

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