Resolución número 01378 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 03150 del 25 de junio de 2008. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52622036

Resolución número 01378 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 03150 del 25 de junio de 2008.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47281

El Viceministro de Transporte encargado de las Funciones del Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vias, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el articulo 2° numeral 17 del Decreto 2056 de 2003 y el Decreto 365 del 7 de febrero de 2009, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2° numeral 17 del Decreto 2056 de 2003, la entrega de la infraestructura de transporte por parte del Instituto Nacional de Vias al Instituto Nacional de Concesiones, para ser afectada a un contrato de concesion, se hara mediante acto Administrativo.

Que el Instituto Nacional de Vias mediante Resolucion numero 03150 del 25 de junio de 2008, expedida por la Direccion General de este Instituto, procedio a autorizar la entrega al Instituto Nacional de Concisiones - INCO, de la siguiente infraestructura Vial Sector Crucero Jamundi - Cali. PRs 106+0549 al 116+0776 de la carretera Popayan - Cali, Ruta 2504 Sector Cali - Yumbo, PRs 0+0000 al 12+0000 de la carretera Cali - Vijes - Mediacanoa, Ruta 2301 Sector Cali - Cruce Ruta 40 (Loboguerrero), PRs 8+0900 al 60+0850, de la carretera Cali - Cruce Ruta 40 (Loboguerrero). Ruta 1901 Sector Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga), PRs 0+0000 - 118+0412 de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001, asi como la Estacion de peaje Loboguerrero localizada en el PR 63+0810 de la Carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 Buga, para ser afectados al Contrato de Concesion numero 005 de 1999 suscrito con la Union Temporal Desarrollo Vial del Valle de Cauca y Cauca.

Que el Instituto Nacional de Vias - Invias mediante oficio SRN-0883 15 de enero de 2009 solicita al Instituto Nacional de Concesiones - INCO- formalizar la entrega de las vias a recibir en el Valle del Cauca ordenadas por la Resolucion 3150 de 25 de junio de 2008.

Que el Instituto Nacional de Concesiones - INCO mediante oficio numero 2009-409000701-1 de 16 de enero del año en curso, suscrito por el Subgerente de Gestion Contractual, solicita al Invias modificar la Resolucion numero 03160 de 2008 en el sentido de modificar el texto de dicha resolucion a la infraestructura vial que efectivamente recibira dicho Instituto.

Que el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras mediante memorando SRN 4155 de 2 de febrero de 2009, solicita efectuar la modificacion en la Resolucion numero 03150 del 25 de junio de 2008.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar el articulo 1° de la Resolucion numero 03150 del 25 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la entrega al Instituto Nacional de Concesiones - INCO de las siguientes vias con todas las obras de infraestructura que forman parte de ellas 1) Sector, Crucero Jamundi - Cali, PRs 106+0549 al 116+0776, de la carretera Popayan - Cali, Ruta 2504 2) Sector Cali - Yumbo, PRs 0-0000 al 7+0000 (Sameco - Cencar), de la carretera Cali - Vijes - Mediacanoa Ruta 2301. 3) Sector Buenaventura - Loboguerrero. PRs 0+0000 al 63+0000 de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga). Ruta 4001. 4) Sector Loboguerrero - Mediacanoa, PRs 63+0000 al 111+0000, de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga). Ruta 4001. 5) Sector Mediacanoa - Cruce Ruta 25 (Buga) PRs 111+0000 al 118+0412, de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001. 6) Estacion de peaje Loboguerrero localizada en el PR 63+0310 de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001. 7) Estacion de peaje Mediacanoa 1, localizada en el PR 111+0000 de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001. 8) Estacion de pasaje Mediacanoa 2, localizada en el PR 110+0000 de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga). Ruta 4001. Paragrafo 1°. La entrega de los sectores Crucero Jamundi - Cali y Cali Yumbo se mantendra hasta cuando el INCO ejecute las obras que sean definidas en desarrollo del convenio interadministrativo numero 3491 de 2008, suscrito entre el INCO 47 y el Invias que tiene por objeto aunar esfuerzos para el mejoramiento y mantenimiento de dichas vias ejecutadas las obligaciones del Convenio antes mencionado dichos seran devueltos al Invias. Paragrafo 2°. La entrega del sector Loboguerrero - Buenaventura, se mantendra hasta el 31 de diciembre del año 2016, cuando sera devuelta por el INCO al Invias. No obstante lo anterior durante el periodo comprendido entre la construccion y puesta en operacion de la doble calzada entre los municipios de Buga y Buenaventura y el 31 de diciembre de 2016, se deberan analizar nuevas fuentes de recursos que puedan ser destinados o afectados al tramo Loboguerrero - Buenaventura, caso en el cual se establecera el alcance de las obras que podran ser ejecutadas en esta via y el periodo que cubra, dentro del mismo plazo de ejecucion del Contrato de Concesion numero 005 de 1999, fecha en la cual el INCO efectuara al Invias la reversion definitiva de la via. Paragrafo 3°. El INCO una vez reciba la via Loboguerrero Buenaventura y sea entregada a la Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, debe garantizar la operacion y mantenimiento de la iluminacion que se encuentra instalada en los tuneles localizados en dicha via, asi como el pago del servicio de energia que se consume en los mismos ajustando el modelo financiero que permita cumplir con esta obligacion.

Articulo 2°

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo y entrega de las vias de que trata la presente resolucion el INCO presentara a consideracion de la Subdireccion de la Red Nacional de Carreteras del Invias el detalle especifico sobre el alcance de las obras que seran ejecutadas los sectores Crucero Jamundi - Cali, Cali - Yumbo y Loboguerrero - Buenaventura señalando el cronograma previsto para su ejecucion.

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 20 de febrero de 2009.

Gabriel Ignacio Garcia Morales.

(C. F.) V a r i o s Secretaria de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca RESOLUCION NUMERO 002 DE 2009 (febrero 26) por la cual aprueba la reforma a los estatutos, se inscribe al representante legal y demas integrantes de los Organos Constitutivos del Club de Tejo "Las Aguilas de Fuquene" y se dictan otras disposiciones.

La Directora de Deporte de la Secretaria de Cultura, Turismo y Deporte del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el Decreto Reglamentario 00407 de 1996, y los Decretos Departamentales 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 5° del Decreto 00159 de agosto 19 de 2005 fija las funciones a la Direccion de Deporte y entre otras en su Literal i) determina "otorgar personeria juridica a los organismos deportivos del nivel departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los tramites de inscripcion, certificacion y aprobacion requeridos, exigiendo el cumplimiento de las normas legales.

Que mediante Resolucion numero 263 del 19 de julio de 2002, proferida por Cundeportes se otorgo personeria juridica al Club de Tejo "Las Aguilas de Fuquene", publicada en la Gaceta de Cundinamarca.

Que el Objeto del Club es fomentar, reglamentar, dirigir y velar por la practica del deporte del Tejo entre sus integrantes, recreativa o competitivamente, organizar eventos deportivos internamente y participar en las competiciones oficiales de los organismos del Deporte Asociado que le den afiliacion, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organizacion deportiva del pais.

Que de conformidad con el articulo 41 de los estatutos determina que el periodo del Comite Ejecutivo es de cuatro (4) años contados a partir del dos (2) de abril de 2000.

Que concluido el periodo estatutario de cuatro años el club no eligio los dignatarios que ordenan los estatutos quedando acefalo el Club.

Que en Reunion de Asamblea Universal celebrada el dia dos (2) de abril de 2008 los afiliados al Club reformaron los estatutos y eligieron los dignatarios para los organos de Administracion, Control y Disciplina procurando asi su reactivacion.

Que se observa en el Acta de la Asamblea Universal celebrada en el Municipio de Fuquene, se aprobo la reforma de los articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 62, 65, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, relacionados con: la Razon Social, el domicilio, los colores, su integracion, los requisitos de afiliacion, la suspension, la perdida de afiliacion, su estructura funcional, el orden del dia, las funciolos nes de los integrantes de sus organos constitutivos, de los fondos del club y del organo de control su integracion y sus funciones.

Que igualmente se observa, fueron elegidos los Dignatarios para los distintos organismos para asi: Organo de Administracion: Cesar Augusto Chacon Lancheros, Marco Antonio Mendieta y Manuel Antonio Rodriguez...

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