Resolución número ra 00750 de 2021, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853117

Resolución número ra 00750 de 2021, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51645

El Director Territorial (e), en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00203 del 17 de marzo de 2021, se concedieron quince (15) días hábiles de vacaciones a la funcionaria Eliana Marcela Jaramillo Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía número 43.685.348; quien actualmente se desempeña en el empleo denominado Director Territorial, código 0042, grado 19 de la planta de personal de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), ubicado en la Dirección Territorial Antioquia, a partir del cinco (5) de abril de 2021 y hasta el veintitrés (23) de abril de 2021, inclusive .

Que mediante la Resolución número 00209 del 23 de marzo de 2021, se encargó al funcionario Juan Pablo Díaz Lascar, identificado con cédula de ciudadanía número 79.985.518, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, código 0100, grado 22, ubicado en la Dirección Técnica Catastral y Análisis Territorial, del empleo Director Territorial, código 42, grado 19, ubicado en la Dirección Territorial Antioquia a partir del cinco (5) de abril de 2021 y hasta el viernes veintitrés (23) de abril de 2021, inclusive, sin separar se de las funciones propias de su cargo.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse primero en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados, para...

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