Resolución número ro 00989 de 2021, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 17 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147562

Resolución número ro 00989 de 2021, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51830

El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y emitirá la certificación correspondiente relativa a dicha inscripción.

El inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

En virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

En aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

De conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el ministro de Defensa Nacional y el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del director general de la Unidad de Restitución o su delegado.

De acuerdo con la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Aunado a lo anterior, debe precisarse que el 26 de abril de 2016, durante el desarrollo de una reunión de carácter nacional, del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), en la cual participaron Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos

Internacionales, actuando como delegado del Ministro de Defensa Nacional, según Resolución 3274 del 25 de abril de 2016, Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, actuando como delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud de la Resolución 000090 del 25 de abril de 2016, y Ricardo Sabogal Urrego, quien fue Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, estos decidieron: "...Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 de 2016".

En el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, se señala que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Debe tenerse en cuenta que la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, se ha propuesto microfocalizar los municipios de Mitú, Carurú, Taraira y el área no municipalizada de Pacoa, que hacen parte del departamento de Vaupés, cuya ubicación se encuentra representada en el mapa al que correspondió el número ITM_UT_TB_97999_MF001, el cual fue elaborado por la mencionada Dirección Territorial, forma parte de este acto administrativo, y cuenta con las...

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