Resolución número rze 598 de 2021, por medio de la cual se decide sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la solicitud de restitución de derechos territoriales con ID 1061253, correspondiente al territorio del Consejo Comunitario Renacer Campesino, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 18 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621739

Resolución número rze 598 de 2021, por medio de la cual se decide sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la solicitud de restitución de derechos territoriales con ID 1061253, correspondiente al territorio del Consejo Comunitario Renacer Campesino, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51862

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4635, especialmente en sus artículos 120 y 121, el Decreto reglamentario 4801 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y las Resoluciones 131 y 141 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

CONSIDERANDO:

Que se encuentran surtidas las diligencias y etapas del procedimiento administrativo de restitución de derechos territoriales necesarias para que la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante la Unidad- decida sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del territorio del Consejo Comunitario Renacer Campesino.

1. Fundamentos Jurídicos de la Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario1, integrantes del bloque de constitucionalidad2, y aplicables por las autoridades administrativas en ejercicio del control de convencionalidad3, convergen4 en contextos de transición, con el fin de proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales y el patrimonio de las víctimas de abandono, confinamiento y despojo, como sujetos de especial protección internacional y constitucional.

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 2º que: "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades" y establece en el artículo 7º que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", garantizando un estatus especial de protección para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T- 025 de 2004, reconoce la existencia de un estado de cosas inconstitucional causado por el conflicto armado interno el cual tiene un impacto desproporcionado en términos de desplazamiento forzado sobre las comunidades negras, y ordena al Gobierno nacional, a través del Auto 005 de 2009, su protección especial.

Que los artículos 3º y 109 del Decreto Ley 4635 de 2011, precisan quiénes se consideran víctimas y titulares del derecho a la restitución, en su orden.

Que, en relación con la titularidad del derecho a la restitución, el artículo 113 del Decreto Ley 4635 de 2011, dispone quiénes podrán presentar la solicitud de restitución.

Que la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho a la restitución como uno de carácter fundamental (T- 821 de 2007, auto 373 de 2016), ha establecido...

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