Resolución número sc-148 de 2022, por la cual se convoca y define el procedimiento para las elecciones de los miembros del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2022-2024 - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317485

Resolución número sc-148 de 2022, por la cual se convoca y define el procedimiento para las elecciones de los miembros del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2022-2024

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51959

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021 y Decreto 825 del 26 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006 "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" en su artículo primero establece "(...) La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública".

Que en cumplimiento de la Ley 1010 de enero 23 de 2006, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, expidió la Resolución número 0723 del 3 de agosto de 2007, "Por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y se establece el procedimiento de conciliación para la aplicación de la Ley 1010 de 2006".

Que el artículo 3º de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social "por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de le exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional", adopta la definición de Acoso Laboral así: 1. Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)".

Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral el 1.7 Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación.

Que el artículo 3º de la Resolución número 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 1356 de 18 de julio de 2012 establece:

"Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número...

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