Resolución número SSPD-20161000062785 de 2016, por la cual se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. - 15 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653818873

Resolución número SSPD-20161000062785 de 2016, por la cual se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50058

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

  2. Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos conforme a las reglas de competencia que esa Ley establece, en el marco de los artículos 334 y 365 a 370 de la Constitución Política, teniendo como fin, entre otros, su "prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan".

  3. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 59 de esa Ley.

  4. Que Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., identificada con el NIT, número 802.007.670-6, presta los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica a más de 2'565.000 suscriptores en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

  5. Que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y en ejercicio de su función de vigilancia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha venido ejerciendo una cercana supervisión de Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., con el propósito de analizar las circunstancias técnicas y financieras bajo las cuales esa empresa ha venido prestando el servicio de energía eléctrica en los departamentos antes mencionados.

  6. Que las principales conclusiones de estos análisis constan en el documento emitido por la Delegatura de Energía y Gas Combustible, denominado "estudio de valoración técnica: materialización de los supuestos fácticos contenidos en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994".

  7. Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 142, el Superintendente de Servicios Públicos puede tomar posesión de un prestador de servicios públicos "si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles".

  8. Que en ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha hecho un seguimiento detallado de la situación financiera de Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., y, en particular, de su flujo de caja.

  9. Que la información recaudada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios da cuenta del riesgo inminente de que Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., suspenda en forma grave el pago de sus obligaciones mercantiles. En verdad, según las proyecciones de flujo de caja elaboradas tanto por la compañía como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al final de noviembre de 2016, Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., no contará con disponibilidades de efectivo para cumplir con sus obligaciones mercantiles, tal y como puede apreciarse en la Tabla número 1.

    Tabla 1- Saldos de Cierre (en pesos) -

    Flujo de Caja Electricaribe S. A. E. S. P. - 2016.

    Mes Saldo de Cierre
    Enero 191,349,550,236
    Febrero 196,251,399,912
    Marzo 101,678,741,023
    Abril 106,861,792,013
    Mayo 135,376,201,328
    Junio 108,502,098,384
    Julio 73,868,632,414
    Agosto 103,588,656,810
    Septiembre 74,852,026,529
    Octubre 28,992,053,349
    Noviembre (432,550,996,411)
    Diciembre (655,313,484,945)

    FUENTE: Información suministrada por Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P.

  10. Que, de conformidad con las proyecciones de flujo de caja suministradas por Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., el déficit en caja de la compañía para el mes de noviembre de 2016 (432,550,996,411) equivale al 55% de los egresos proyectados para ese mes; y el déficit proyectado para diciembre de 2016 ($655.313.484.945) es superior al total de egresos proyectados para ese mes en su flujo de caja ($543.324.488.534).

  11. Que, en comunicación del 4 de noviembre de 2016 (Rad. SSPD número 20165290759202), los expertos financieros contratados por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos para realizar los estudios a los que se refiere el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 respecto de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., manifestó lo siguiente: "la revisión hasta la fecha evidencia una empresa en situación financiera precaria que, con los niveles actuales de deuda neta, capital y generación operacional de caja, tendrá dificultad para poder cumplir tanto con las obligaciones de pago derivadas de su operación corriente, como con sus compromisos a largo plazo con terceros. Al mismo tiempo, dadas las dificultades recientes que la Empresa enfrenta, incluyendo la ejecución de garantías financieras por parte de varios acreedores, la posibilidad de acudir a fuentes de financiación externa se han vuelto más limitadas".

  12. Que, con...

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