Resolución número sspd - 20161300013785 de 2016, por la cual se ordena la toma de posesión confines liquidatorios - etapa de administración temporal, de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez (Emprevel) E.S.P - 25 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641152601

Resolución número sspd - 20161300013785 de 2016, por la cual se ordena la toma de posesión confines liquidatorios - etapa de administración temporal, de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez (Emprevel) E.S.P

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49884

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, en el numeral 16 del artículo del Decreto 990 de 2002, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 370 y 367, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 75, determinó que las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, estarían en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley.

Que en este sentido, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, funciones que constituyen mecanismos de intervención estatal que permiten el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en materia de servicios públicos domiciliarios.

Que dentro de las funciones de intervención encomendadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se encuentran aquellas referentes a las funciones de control, las cuales se traducen básicamente en la adopción de medidas sancionatorias, dentro de las que se encuentra la medida de toma de posesión con fines de administración, liquidatorios - administración temporal y liquidación forzosa administrativa, de las personas prestadores de los servicios públicos.

Que con fundamento en lo anterior, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra facultada para tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 de la mencionada ley.

Que el régimen de toma de posesión de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994, en las modificaciones introducidas por la Ley 689 de 2001, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, en la Ley 510 de 1999 y en las normas concordantes o reglamentarias, y en particular en el Decreto 2555 de 20102, modificado por el Decreto 2392 de 2015.

Que la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez (Emprevel) E.S.P., en adelante Emprevel E.S.P., se encuentra inscrita en esta Superintendencia, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), bajo el ID 2184.

Que Emprevel E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, identificada con NIT. 804005973-0, constituida en virtud del Acuerdo Municipal número 064 del 30 de mayo 1996.

Que a partir de la información registrada por el prestador en el RUPS, se evidencia que Emprevel E.S.P., presta los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Vélez, departamento de Santander y cuenta con 3.084 suscriptores del servicio de acueducto, 4.084 del servicio de alcantarillado3 y 2.609 del servicio de aseo4.

Que Emprevel E.S.P. en relación con estos servicios, desarrolla las siguientes actividades:

- Para el servicio público domiciliario de acueducto, realiza las actividades de almacenamiento, captación, comercialización, conducción, distribución y tratamiento, en el municipio de Vélez, desde el 31 de mayo de 1996.

- Para el servicio público domiciliario de alcantarillado, realiza las actividades de comercialización, conducción, disposición final y recolección en el municipio de Vélez, desde el 31 de mayo de 1996.

- Para el servicio público domiciliario de aseo, realiza las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, comercialización, disposición final de residuos sólidos, recolección y transporte, en el municipio de Vélez, desde el 31 de mayo de 1996.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ha efectuado en forma permanente gestiones de inspección y vigilancia a Emprevel E.S.P.5, y de acuerdo con su resultado, se ha evidenciado que la situación técnica, operativa y financiera de la empresa, en relación con los servicios públicos domiciliarios que presta, es crítica, poniendo en riesgo la prestación de los mismos a los habitantes del municipio de Vélez, en cuanto a su continuidad y calidad, dado el reiterado incumplimiento de sus obligaciones legales, encontrándose por ello incursa en causales de Toma de Posesión.

Que en consecuencia, se configuran las causales de toma de posesión establecidas en los numerales 59.1, 59.3 y 59.7 de la Ley 142 de 1994, tal como pasa a explicarse a continuación:

CAUSALES DE LA TOMA DE POSESIÓN

1. Causal 59.1 "Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros".

Como se indicó, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en desarrollo de las funciones encomendadas, constantemente ha efectuado gestiones de vigilancia y control sobre el prestador, en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, principalmente a través de requerimientos, reuniones y visitas de inspección, concluyendo que la empresa no presta dichos servicios públicos domiciliarios, con la continuidad y calidad debidas. Estas omisiones ocasionan graves perjuicios a los habitantes del municipio de Vélez, como se verá a continuación:

1.1. Calidad del agua suministrada en red de distribución.

1 Decreto 663 de 1993.

2 "Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones".

3 Información proveniente de SUI a marzo de 2015.

4 Información proveniente de SUI a diciembre de 2015.

5 Expediente SSPD 2007800351700407E.

De acuerdo con la información disponible de vigilancia, reportada por el Instituto Nacional de Salud en el "Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap)", los Índices de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), para las vigencias 2014 y 2015 de Emprevel E.S.P., son los siguientes:

AÑO 2014:

Tabla número 1 Niveles de riesgo por muestra durante el año 2014, en el municipio de

Vélez - Santander

Tabla número 2 Parámetros con incumplimiento por muestra para el año 2014 en el municipio de Vélez - Santander

AÑO 2015:

Tabla númeroi Nivelesde riesgo por muestra durante el año 2015,

enel municipiode Vélez - Santander

Tabla número 4 Parámetros con incumplimiento por muestra para el año 2015, en el municipio de Vélez - Santander

Debe precisarse que los puntos donde se realizó el muestreo se encuentran concertados y materializados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 811 de 20086, expedida por los Ministerios de Protección Social (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social)

6 "Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución".

y de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy dividido en Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Así las cosas, se observa que durante las vigencias 2014 y 2015, el...

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