Resolución número sspd - 20191000040585 de 2019, por la cual se reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 18 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117137

Resolución número sspd - 20191000040585 de 2019, por la cual se reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51110

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, y el Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política determina que las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD).

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-012 de 2019, se refirió sobre el derecho fundamental al agua así: "El agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedó explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable y al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en sus bases identifica el reto existente en materia de calidad del agua, así: "Respecto a la calidad de los servicios de APSB, se presentan los siguientes avances y retos: Entre 2012-2017 se observó una mejora en el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) 26 de la zona urbana, al pasar de 426 municipios a 529 sin riesgo.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto 990 de 20021, son funciones del Superintendente, las siguientes: "(i) Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia", y (ii) "Expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad".

Que el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, establece como función de la SSPD la siguiente: "Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia".

Que el artículo 15 del Decreto 990 de 2002 señala como funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas, entre otras funciones, las de "8. Solicitar documentos, inclusive contables, y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones (...)". Así mismo, el artículo 16 del Decreto mencionado señala que corresponde a las Direcciones de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, entre otras funciones, la de "1. Adelantar las investigaciones contra los prestadores de los servicios públicos por la presunta violación de las normas, planes y programas, contratos e indicadores de gestión definidos por las comisiones de regulación. (...). 4. Proyectar los actos administrativos propios de la actuación investigativa. (...).

8. Mantener el control y el registro actualizado de las investigaciones adelantadas....

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