Resolución número sspd - 20192200059905 de 2019, por la cual se derogan, modifican, aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 2019' - 6 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840038804

Resolución número sspd - 20192200059905 de 2019, por la cual se derogan, modifican, aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 2019'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51219

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994, 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y 5.13 a 5.17 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 365 dispone que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley"; y así mismo, en su artículo 370 establece que "corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten".

Que en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios.

Que posteriormente, el legislador expidió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI.

Que esta misma ley, en su artículo 15, dispone que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

Que de igual forma, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, establece que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados por la Constitución Política y la Ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.

Que en virtud de los anteriores preceptos legales, el artículo 5º del Decreto 990 de 2002, asignó a esta Superintendencia las funciones de "13. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados", "14. Establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información", "15. Elaborar el formato único de información que sirva de base para alimentar el Sistema Único de Información", "16. Implementar mediante el Sistema Único de Información, el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas", y "17. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información".

Que en virtud de los mandatos citados, y mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la SSPD estableció el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar su información a través del SUI.

Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, a través de la cual se compilaron las resoluciones relativas al SUI expedidas hasta la fecha, y que en su artículo segundo derogó los siguientes actos administrativos: Circular SSPD - CREG 002 del 22 de abril de 2003, Circular SSPD - CREG 004 del 31 de julio de 2003, Circular SSPD - CREG 005 del 8 de agosto de 2003, Resolución SSPD 1172 del 22 de abril de 2004, Resolución SSPD 3176 del 1º de

diciembre de 2004, Circular SSPD CREG 002 del 2 de junio de 2005, Resolución SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 2006, Circular SSPD - CREG 002 del 11 de octubre de 2007, Resolución SSPD 8505 del 7 de abril de 2008, Circular SSPD - CREG 084 del 8 de mayo de 2008 y Circular SSPD 144 del 15 de agosto de 2008.

Que mediante las Resoluciones SSPD número 20102400026285 de 2010, 20111300003995 de 2011, 20111300011645 de 2011, 20111300022695 de 2011, 20121300004345 de 2012, 20121300004355 de 2012 y 20121300017645 de 2012, así como la Circular SSPD número 20111000000054 de 2011, se modificó y complementó la Resolución SSPD número 20102400008055 de 2010.

Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones SSPD número 20161300011295 y 20188000076635.

Que en materia financiera, la SSPD, mediante la Resolución número 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar.

Que actualmente las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), se encuentran consagradas en la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018.

Que en ejercicio de sus funciones, la SSPD ha detectado la necesidad de realizar algunas modificaciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En primer lugar, con el fin de unificar la normatividad vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUI de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se requiere integrar las resoluciones y circulares previamente expedidas; en segundo lugar, se hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias de recolección de datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para la generación de indicadores relacionados con las funciones propias del sector.

Que luego de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía en el SIN, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en uso de sus facultades, identificó la necesidad de trabajar en la reestructuración de la plataforma que soporta el cargue de la información de los diferentes prestadores en el SUI.

Que derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se identificó la necesidad de incorporar al Sistema nuevas variables de información comercial y técnica.

Que con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:

Respecto de la Información Comercial:

I) Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica garantizando su unificación.

II) Verificar información comercial, relativa a aspectos tales como distribución, auto-generación, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros.

III) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores respecto del reporte oportuno de la información establecida en la regulación.

IV) Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden el mercado regulado en el SIN.

V) Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.

VI) Recolectar información de facturación, recaudo, patrimonio técnico transaccional y algunos conceptos financieros.

VII) Recopilar información de la estratificación socioeconómica de los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

VIII) Vigilar que las compras de energía con destino al mercado regulado...

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