Resolución número sspd-20196000000065 de 2019, por la cual se establece un periodo de estabilización y se levanta la toma de posesión de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.S.P. (Eaaay Eice E.S.P.) - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773360529

Resolución número sspd-20196000000065 de 2019, por la cual se establece un periodo de estabilización y se levanta la toma de posesión de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.S.P. (Eaaay Eice E.S.P.)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50899

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 7º del Decreto 990 de 2002, en los artículos 116, 117 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en la Parte 9, Libro 1, Títulos 1 y 2, del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, en adelante EAAAY-EICE-ESP dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, creada mediante Decreto 026 del 10 de junio de 1997.

Que la EAAAY-EICE-ESP, se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUP) que administra esta Superintendencia bajo el ID 2086.

Que mediante Resolución número SSPD-20131300012555 del 3 de mayo de 2013, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, por las causales establecidas en los numerales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, por la falta de efectividad de las acciones adoptadas por la empresa y el municipio para garantizar el suministro de agua a la población en condiciones óptimas de calidad y continuidad y el incumplimiento reiterado en el cargue de la información al Sistema Único de Información (SUI).

Que en relación con la causal 59.1, en dicho acto se señaló que la Superintendencia, luego de múltiples gestiones desde la vigilancia y control adelantada por la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre ellas visitas realizadas durante los años 2011, 2012 y 2013, pudo evidenciar que "la empresa no ha podido prestar el servicio en las condiciones de calidad debidas, lo que genera perjuicios a los usuarios y manifestaciones de inconformidad por parte de los mismos, reclamando mejores condiciones de prestación del servicio y que en caso de mantenerse esta situación, en el corto plazo, generarse alteraciones del orden público en el municipio de Yopal".

Que, en efecto, las deficiencias en la prestación del servicio de acueducto a los habitantes de Yopal fueron expuestas en el referido acto administrativo, señalando principalmente lo siguiente:

En cuanto la continuidad del servicio, desde el colapso de la Planta de Tratamiento de Agua Potable en el año 2011, la Superintendencia pudo evidenciar suspensiones totales en la prestación del servicio de acueducto, del 29 de mayo al 5 de junio de 2011, del 21 al 16 de abril de 2012, el 11 de marzo de 2013 y 14 de abril de 2013, afectando a la población de Yopal.

Lo anterior se dio principalmente ante la necesidad de adecuar el punto de captación eliminando los desarenadores, situación que provocaba que en época de invierno, ante la alta turbiedad, no fuera posible tratar el agua debiendo suspenderse el servicio; así mismo, en época de verano, la disminución en forma ostensible del caudal, lo cual genera también la imposibilidad de suministrar la cantidad de agua requerida para la ciudad, teniendo en cuenta que no se contaba con capacidad de almacenamiento.

En cuanto a la calidad, conforme a lo informado por la Secretaría de Salud del Municipio de Yopal, se evidenció que en varias muestras se obtuvieron resultados positivos para "rotavirus" y en parámetros no aceptables para Crysptosporidium concluyéndose en su momento "Que se evidencia que la empresa no ha podido prestar el servicio en las condiciones de calidad debidas (...)".

En efecto, de conformidad con lo expuesto en el acto administrativo, "al comparar los resultados obtenidos del análisis de las muestras reportadas por la autoridad sanitaria, con los valores de referencia contenidos en la resolución número 2115 de 2007, se observa un suministro del servicio de agua no apta para el consumo humano ". (Subrayado fuera de texto).

Que en relación con la causal 59.3, la Resolución de toma de posesión señaló que, a la fecha de la intervención, la empresa tenía pendiente de reporte 339 formatos y formularios ante el Sistema Único de Información (SUI), lo que le impedía a la entidad contar con información veraz, completa y oportuna para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.

Que con base en las anteriores consideraciones, la Superintendencia ordenó la toma de posesión, medida que se ejecutó el día 4 de mayo de 2013 en las instalaciones de la EAAAY en la ciudad de Yopal, notificando el acto administrativo conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, designándose un Agente Especial como responsable de la administración de la compañía y representante legal de la misma.

Actualmente, la administración de la empresa se encuentra a cargo del doctor Jorge Ernesto Silva Gómez, quien fue designado mediante Resolución SSPD20186000000075 del 6 de diciembre de 2018.

Que con la intervención, la Superintendencia no asumió la administración de la empresa, pues dicha labor está asignada por la Ley al Agente Especial, tal como lo establece la normatividad aplicable, específicamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010 y quien goza de autonomía en el cumplimiento de sus funciones.

Que con el fin de superar las causales que dieron origen a la medida y garantizar a los habitantes del municipio de Yopal la prestación del servicio de acueducto en las condiciones de calidad y continuidad debidas, las gestiones que se adelantaron corresponden a las que se pasan a exponer:

DESARROLLO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN

A. GESTIONES RELACIONADAS CON LA SUPERACIÓN DE LA CAUSAL 59.1

Durante el proceso de intervención se adelantaron estrategias que han permitido que, a la fecha, la empresa cumpla con la prestación del servicio de acueducto con cobertura, calidad y continuidad exigidas por la normatividad.

A continuación, se presentan los indicadores de prestación del momento de la intervención y a la fecha1:

Fuente: Información suministrada por el prestador en los informes de monitoreo.

Para lograr estos indicadores, a continuación se exponen las diferentes gestiones que se adelantaron por parte de la empresa intervenida, con el apoyo de otras entidades, entre ellas del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, que permitieron la superación de esta causal. Entre las acciones adoptadas, se encuentran las ejecutadas a efectos de dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el marco de la Acción Popular 85001-2331-001-2011-00210-00 el 28 de junio de 2012.

Actualmente, con la construcción y puesta en operación de las Plantas Alterna y Conciliada, se cuenta con la capacidad instalada suficiente para abastecer a la población actual, con un total cercano a los 450 l/s; así mismo, la operación de las dos plantas mencionadas, denominadas Sistema Alterno de Abastecimiento de Agua Potable La Vega, se apoya con la operación de dos Pozos de Gran Producción: 1) Central de Abastos con cerca de 56 l/s como complemento al mejoramiento de las bajas presiones en algunos sectores de la ciudad, operación que irá disminuyendo en tanto se reduzcan las pérdidas ocasionadas por las conexiones ilegales (fugas) de usuarios que en medio de la contingencia se acoplaron de manera indiscriminada; y 2) el pozo Núcleo Urbano 2 con cerca de 40 l/s, el cual se construyó en un sector de expansión de la ciudad donde las redes no están interconectadas al sistema general de prestación.

Así mismo, dependiendo de las necesidades del sistema, en épocas de desabastecimiento, como en periodos de verano, se cuenta con el caudal de agua necesario para la atención de la ciudad, utilizando los pozos profundos y satélites construidos durante la contingencia. Es así como, para el mes de febrero de 2018, la ciudad está siendo abastecida con las Plantas Alterna y Conciliada y los pozos Central de Abastos, Núcleo Urbano 2, Manga de Coleo y Raudal Américas.

Situación encontrada al momento de la intervención

Al momento de la intervención, el agua que se suministraba por red a los habitantes de Yopal no cumplía con los parámetros de calidad establecidos por la normatividad, por lo cual el agua potable debía ser distribuida a través de carrotanques y puesta a disposición en puntos de abastecimiento para recolección por parte de la comunidad.

Lo anterior con ocasión del desastre natural que ocasionó el derrumbe de la planta de tratamiento de agua potable Buena Vista que trataba aguas de dos fuentes hídricas, La Tablona y el río Cravo Sur, en el año 2011.

Por ello, en cumplimiento del fallo de acción popular a que se hizo referencia, se encontraban en ejecución varias estrategias para garantizar el suministro de agua potable, consistentes en:

1. Medidas cautelares: Asegurar el suministro de agua potable a los habitantes de Yopal con aportes de las entidades condenadas de la siguiente manera: municipio (20%), el Fondo de Adaptación (40%), Gobernación de Casanare (35%) y la EAAAY (5%).

2. Medidas definitivas: Construcción de una Planta Definitiva de tratamiento de agua potable. Para ello se encontraba en ejecución el contrato que tenía por objeto la "Elaboración del estudio de prefactibilidad, factibilidad estudios y diseño de la captación...

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