Resolución número sspd-20201000019425 de 2020, por la cual se actualiza y se adopta el Programa de Gestión Documental (PGD), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 9 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062870

Resolución número sspd-20201000019425 de 2020, por la cual se actualiza y se adopta el Programa de Gestión Documental (PGD), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51340

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y en los numerales 33 y

34 del artículo 7º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 594 del 2000, establece que las Entidades Públicas deberán elaborar un Programa de Gestión de Documentos, pudiendo contemplar el uso de las tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberá observarse los principios y procesos archivísticos.

Que el artículo 15 de la Ley 1712 del 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho a la Información Pública Nacional", señala que los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

Que el artículo 17 ibídem, establece que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos por el Programa de Gestión Documenta de la entidad.

Que el artículo 2.8.2.5.10 del Decreto 1080 del 2015, establece que todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y a largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.

Que el artículo 2.8.2.5.11 ibídem, determina que el Programa de Gestión Documental (PGD), debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades de orden nacional, así como la implementación y seguimiento al PGD es responsabilidad del área de archivo de la entidad en coordinación con la Oficia de Control Interno, o quien haga sus veces.

Que el parágrafo del artículo 2.8.2.1.14, ibídem, dispone para la entidades del orden nacional que las funciones del Comité Interno de Archivo serán cumplidas por el Comité Desarrollo Administrativo, cuya función "es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función...

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