Resolución número sspd - 20201000033925 de 2020, por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630234

Resolución número sspd - 20201000033925 de 2020, por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51418

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios.

Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que la Superservicios expidió la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 2010, a través de la cual señaló qué información reportarían al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 689 de 2001, establece que: "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las...

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