Resolución número sspd - 20211000512655 de 2021, Por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325817

Resolución número sspd - 20211000512655 de 2021, Por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51805

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 18 del artículo del Decreto 1369 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, indica que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe desarrollar y reglamentar una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, en entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

Que el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estipula que las entidades del sector público podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, sin que sea obligatorio la celebración de convenios con la Institución Educativa, a menos que la institución así lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.

Aunado a ello estima la mencionada norma que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

Que el parágrafo 1º del ya citado artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 señala que la judicatura continuará siendo regulada por las disposiciones vigentes.

Que mediante Resolución número 3546 de 2018 modificada por la Resolución número 623 de 2020, el Ministerio de Trabajo reglamentó las prácticas laborales, en atención a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, y precisó las condiciones a las cuales estarían sujetas.

Que el artículo 2º de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018 modificada por la Resolución número 623 de 2020 señaló que sería aplicable a las relaciones formativas de práctica laboral tanto del sector público como del privado.

Que el artículo 16 de la Resolución número 3546 de 2018 modificada por la Resolución número 623 de 2020, indica que la vinculación formativa del estudiante de las entidades estatales, regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizará por medio de un acto administrativo que deberá contener la información allí relacionada.

Que el Congreso de la República, a través de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio auxiliar jurídico Ad Honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual no genera vinculación alguna con el Estado.

Que el artículo 3º de la Ley 1322 de 2009 consagró que la prestación del servicio auxiliar jurídico ad honórem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo número PSAAl0-7543 del 14 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado.

Que el artículo 3º del referido acuerdo, señaló que la judicatura puede realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades; (a) en calidad de Ad Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Que mediante Resolución número SSPD- 20201000002625 del 29 de enero de 2020, se adoptó el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante el Decreto 1369 de 2020, se creó la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, en consecuencia, se expidió la Resolución número 20211000006560 del 24 de febrero de 2021 "Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Talento Humano, se determinan sus funciones y la de sus Coordinadores", mediante la cual se derogó la Resolución número 20195240021096 de 2019, y en el numeral 18 del artículo segundo, se asignó al Grupo de Administración de Personal, la función de: "Gestionar todas las actividades que se requieran relacionadas con la ejecución de

pasantías, prácticas laborales y/o judicaturas, de conformidad con las necesidades planteadas por las distintas dependencias de la Entidad".

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la realización de prácticas laborales y judicatura Ad Honorem en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como iniciativa de promoción de empleo juvenil en el sector público.

Parágrafo. La vinculación que haga la Superservicios, en cualquiera de las modalidades previa mente señaladas en los considerandos del presente acto administrativo no da origen a vinculación laboral alguna con el Estado.

Artículo 2º Las prácticas laborales para estudiantes serán en las modalidades de profesional, tecnólogo, técnico y la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico Ad Honorem.
Artículo 3º Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las definiciones señaladas en el artículo 3º de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018 modificada por la Resolución número 623 de 2020 y en el artículo 1º del Acuerdo número PSAAlO-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así:

Entidad estatal: Entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral.

Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo de terminado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Plan de práctica: Es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

Judicatura: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

Artículo 4º En concordancia con lo dispuesto en el artículo 113 del...

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