Resolución número sspd-20221000237145 de 2022, por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P.) - 23 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516863

Resolución número sspd-20221000237145 de 2022, por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P.)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51985

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1369 de 2020, el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previo concepto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, ordenó la toma de posesión preventiva de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P.), por configurarse las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicha resolución.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejecutó la medida de toma de posesión el 22 de noviembre de 2021, efectuando la notificación personal al señor Carlos Enrique Páez Cantillo, Secretario General de la empresa, ante la ausencia al momento de la diligencia de la Gerente y representante legal y conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y comunicando la medida, entre otros, a la ingeniera Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada, designada como Agente Especial de la ESSMAR E.S.P., mediante la misma Resolución y dando cumplimiento a la fijación de avisos y demás medidas contempladas en la resolución que ordenó la toma de posesión y en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Que la ingeniera Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada tomó posesión del cargo de Agente Especial el 22 de noviembre de 2021, como consta en la correspondiente acta de posesión y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 20101, la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida.

Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021 señala que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Que en efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la superintendencia dispone de un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme a las reglas que regulan su funcionamiento.

Que, para llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través del radicado SSPD-20226000054371 del 7 de enero de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó a la Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de la ESSMAR E.S.P. dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas.

Que el día 19 de enero de 2022, mediante comunicación 3-2022-00256 del 18 de enero de 2022, radicada bajo el número SSPD-20225290197622 del 19 de enero de 2022, la Agente Especial de la ESSMAR E.S.P. solicitó una prórroga para la entrega de la información requerida, toda vez que se encontraban revisando y analizando la documentación, diagnóstico de áreas y demás soportes que les permitan hacer entrega de un informe conciso frente al tema.

Que, mediante Resolución SSPD-20221000009505 del 20 de enero de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de ESSMAR E.S.P., de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, hasta el día 22 de marzo de 2022.

Que el día 16 de marzo de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recibió vía correo electrónico el informe de la Agente Especial denominado "INFORME SITUACIÓN ESSMAR E.S.P. CORTE FEBRERO 28 DE 2022", con

1 Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. radicado SSPD 20225291028312 del 17 de marzo de 2022, el cual fue complementado mediante el radicado SSPD 20225291068582.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revisó y analizó el citado informe de situación, así como el estudio de la información recopilada por la entidad durante las cerca de treinta (30) visitas y/o reuniones de seguimiento y monitoreo realizadas durante lo corrido del proceso de intervención en el marco de las facultades contenidas en los artículos 291 y 296 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, identificando los siguientes aspectos y situaciones, relevantes a considerar para la definición de la modalidad de toma de posesión de la empresa intervenida:

  1. Aspectos comerciales:

    En relación con la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado, la ESSMAR E.S.P. informó que no tiene claridad sobre el porcentaje exacto de este indicador, por lo cual solicitó información catastral actualizada al Distrito de Santa Marta, con el fin de conocer en detalle cómo está definida el Área de Prestación del Servicio (APS), y de esta manera afirmarla o redefinirla. (ESSMAR, 2022, p. 29).

    Ahora bien, de acuerdo con la regulación actual, el consumo básico de agua para un hogar de cuatro (4) personas en ciudades con condiciones climatológicas similares a las de Santa Marta es de 16 m3 al mes, no obstante, el promedio de consumo por suscriptor de la ESSMAR E.S.P. por mes es de 29 m3. (ESSMAR, 2022, pp. 28 y 29). Dado ello, el incremento de la demanda de los servicios de acueducto y alcantarillado, aunado al rezago en materia de inversiones y el desbordado crecimiento de proyectos constructivos, ha acarreado que la infraestructura para la prestación de dichos servicios sea limitada y, en consecuencia, no se ha logrado garantizar la prestación del servicio a la nueva demanda, en condiciones de eficiencia y continuidad. (ESSMAR, 2022, p. 28).

    En el mismo sentido, la ESSMAR E.S.P. informó que el suministro del servicio de acueducto es discontinuo para el 100 % de la población que atiende...

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