Resolución número 02126 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea - 13 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736835565

Resolución número 02126 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50684

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 3 - "Servicio meteorológico para la navegacióna érea internacional".

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, acaecido en Chicago en 1944.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017.

Que mediante Resolución número 03969 del 27 de septiembre de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décimo Segunda de dichos reglamentos, denominada "Meteorología Aeronáutica", desarrollando para la República Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas al Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema.

Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) con lo cual la parte décimo segunda de dichos reglamentos, pasó a numerarse como RAC12.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 203 "Servicio meteorológico para la navegación aérea".

Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre servicio meteorológico para la navegación aérea contenidas en los reglamentos aeronáuticos de Colombia (RAC) y las contenidas en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 203, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 203 - "Servicio meteorológico para la navegación aérea".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio meteorológico para la navegación aérea, así:

"RAC 203

SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO A

Generalidades del servicio meteorológico para la navegación aérea internacional 203.000 Documentaciones del METP

(a) El METP debe contar con un Manual descriptivo de la organización del Proveedor METP (MADOR). El Apéndice 10 (Guía para la elaboración de un Manual de la organización del METP - MADOR) de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho Manual. El METP - MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces.

(b) El METP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad MET (MUNMET), en el Apéndice 11 (Guía para la elaboración de un Manual de la unidad MAP);

el MUNMET en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces. 203.005 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones

(1) Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la establecida en el Doc. 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional.

(2) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:

Acuerdo Regional de Navegación Aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea.

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa.

Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.

Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información...

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