Resolución número ü2613 de 2017, por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas - RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco - 1 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692726321

Resolución número ü2613 de 2017, por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas - RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50343

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, los artículos 47 y 55 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º, los numerales 5, 6 y 10 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos , 216 y 322 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a las autoridades proteger a todas las personas, garantizar la prestación de los servicios a cargo del Estado y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia ciudadana.

Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica dictar las normas de operación de las aeronaves.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 9º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947: "(...) Cada estado contratante se reserva el derecho en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato, los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta restricción o prohibición se aplique, sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los demás Estados".

Que atendiendo lo dispuesto en el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1778 del Código de Comercio, cuando obren razones de interés público el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el parágrafo 3º del artículo 48 de la Ley 105 de 1993 dispuso que la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, conservará el control del tráfico aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico.

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que contiene el Régimen Sancionatorio.

Que en concordancia con el Régimen Sancionatorio contenido en la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sección 13.645 y en específico las Medidas Preventivas dispuestas en las secciones 13.1075 y 13.1080, las cuales son aplicables en extensión a las infracciones detectadas en flagrancia o cuando se detecten hechos u omisiones que, aún sin constituir infracción, entrañen grave e inminente riesgo para la seguridad aérea o para la vida o bienes de las personas, en relación con las actividades aeronáuticas y frente a las medidas especiales sobre...

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