Resolución orgánica número 001 de 2021, la cual se regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado de las prácticas laborales, pasantías, y judicatura ad-honorem en la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica número 02 de 2012 - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107349

Resolución orgánica número 001 de 2021, la cual se regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado de las prácticas laborales, pasantías, y judicatura ad-honorem en la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica número 02 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51558

La Auditoría General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019, en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República, en adelante AGR, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía;

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que el estatuto del trabajo, creado por el Congreso mediante ley, tendrá en cuenta por lo menos los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, entre los que se encuentran la capacitación, el adiestramiento y la seguridad social, entre otros;

Que el artículo 54 Superior prevé que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Le corresponde al Estado propender por la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar;

Que el artículo 67 de la Carta Política, dispone que uno de los fines de la educación es laformación en la práctica del trabajo;

Que el numeral 11 del artículo de la Ley 115 de 1994, establece que uno de los fines de la educación es: “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y socialA

Que el artículo 7º del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estableció dentro de las prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje, la siguiente: “1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente

Que el Consejo de Estado mediante Sentencia número 2003-00234-01 (2080-03) del seis (6) de agosto de 2009, CP, César Augusto Duque Mosquera, definió la figura de la pasantía como una “(...) una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un titulo profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación, rija sobre el particular (...

Que laLey 552 de 1999, estableció que “El estudiante que haya terminado las materias delpénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”, y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número PSAA10-7543 de 2010, estableció en el artículo 1º que “la judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica

Que el artículo 13 de laLey 1780 de 2016, estableció que “el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará y reglamentará el programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales y judicatura ad-honórem en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”;

Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, sobre la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral dispuso: “la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos par las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo ni contrato de aprendizaje

Que en cuanto a los escenarios de práctica en las entidades públicas, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que “en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura ad-honórem, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”;

Que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, señala que son instituciones de educación superior: las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades;

Que mediante Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse;

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contempladas por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, del Ministerio del Trabajo, las prácticas a desarrollarse en las Entidades Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo;

Que el literal d) del numeral 2 del artículo del Decreto 055 del 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título;

Que mediante Resolución Orgánica número 02 de 2012, la AGR reglamentó la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura ad-honórem de los estudiantes de Educación Superior;

Que la implementación y regulación de las prácticas laborales o pasantías y la judicatura ad-honórem constituyen una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada este órgano de control, aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integrada de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud;

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar las disposiciones que regulan la realización de prácticas laborales o pasantías, y judicatura ad-honórem al interior de la AGR, a efectos de tener en cuenta las consideraciones y disposiciones que sobre la materia han señalado el Ministerio de Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura;

Por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1º

Reglamentar en la Auditoría General de la República la realización de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado) y la judicatura ad-honórem para egresados de las facultades de derecho que hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios de sus respectivos centros de educación reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO I De las prácticas laborales y pasantías Artículos 2 a 17
Artículo 2º Las instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán, si así lo desean, suscribir convenios con la AGR, con el propósito de permitir que sus estudiantes desarrollen prácticas laborales y pasantías en la Entidad.

Las actividades a desarrollar por los practicantes o pasantes en la AGR serán de carácter técnico y apoyo en los asuntos establecidos por el programa académico respectivo y se ejecutarán en el marco de los procesos y procedimientos de las distintas dependencias de la Entidad.

Parágrafo 1º. Las prácticas laborales o pasantías son actividades de carácter formativo, razón por la cual su realización no constituye relación de trabajo, tal y como lo señala el artículo 4º de la Resolución 3546 de 2018, ni contrato de aprendizaje en atención a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015.

Parágrafo 2º. La afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los...

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