Resolución orgánica número 008 de 2019, por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República - 22 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919061

Resolución orgánica número 008 de 2019, por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51053

El Auditor General de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República -en adelante AGR- coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, tiene las atribuciones para determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal que se le ha encomendado y para el adecuado funcionamiento administrativo de la AGR, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, desarrollados por la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, (modificada por la Ley 1755 de 2015) y la Ley 1757 de 2015 consagran el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley.

Que la Constitución Política en el artículo 209 y el CPACA en su artículo 3º determinan los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos administrativos.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 22 del CPACA, la AGR debe reglamentar el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 consagra como deberes de los servidores públicos, entre otros, dictar los reglamentos internos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece entre otras, la función de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía!''

Que al Auditor General de la República le corresponde, de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000: "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes!'

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de "(...) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar. "

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 23 de la precitada norma, es función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal "planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que permitan impartir la orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política" .

Que según el numeral 6 del artículo 32 ibídem, dentro de las funciones de las Gerencias Seccionales está la de atender los requerimientos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices adoptadas por la AGR.

Que mediante la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia-, reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información, bajo el presupuesto de que en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. También determinó que el acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente y que las excepciones serán limitadas, proporcionales, estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título II del CPACA y reguló el Derecho Fundamental de Petición, en desarrollo del artículo 23 constitucional.

Que de otra parte, mediante la Ley 1757 de 2015 se establecieron mecanismos para promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a la participación democrática, en los ámbitos de la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1757 de 2015 señalan el deber de las entidades públicas de actualizar y ajustar a la normatividad relacionada, el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición, así como el acceso, promoción y participación ciudadana.

Que el Decreto-ley 019 de 2012 reconoce el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes para presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

Que el Decreto-ley 019 de 2012 ordena la atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

Que uno de los componentes establecidos para la elaboración del Plan Anticorrupción consiste en mejorar la atención al ciudadano y por lo tanto, es necesario integrar en un solo marco general, los mecanismos legales que garanticen el mejor trato y la mayor eficiencia en el cumplimiento de este deber.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) ha establecido como estrategias de relacionamiento con el ciudadano la eliminación de barreras físicas, verbales y actitudinales, la prestación de servicios con enfoque diferencial, atención preferencial y prioritaria, gratuidad en el acceso a la información pública y derecho a la participación en la gestión.

Que con fundamento en las atribuciones conferidas al Auditor General de la República, se expidió Resolución Orgánica número 001 de 2004, mediante la cual se creó el Grupo de Atención Ciudadana como grupo interno de trabajo, encargado de coordinar en forma ágil y oportuna la atención de las quejas y reclamos, bajo la dirección del Auditor Delegado y además se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR.

Que mediante Resolución Orgánica número 005 de 2012 derogatoria de la Resolución Orgánica número 001 de 2004 nuevamente se reglamentó al interior de la entidad el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la AGR y el Grupo de Atención Ciudadana.

Que mediante Resolución Orgánica número 007 de 2014, se modificó la Resolución Orgánica número 005 de 2012, en sus artículos 2º y 29, en lo relacionado con los derechos de petición que atiende la AGR y con la competencia para atender denuncias y quejas.

Que mediante Resolución Orgánica número 006 de 2016, se derogaron las Resoluciones Orgánicas 005 de 2012 y 007 de 2014, modificándose la reglamentación sobre el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la AGR y creándose el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana.

Que en la actualidad, la AGR cuenta con el Sistema Integral de Auditoría, módulo Atención Ciudadana "SIA-ATC - peticiones, quejas y reclamos", que ha sido desarrollado con el fin de proveer una herramienta informática vía web, que permite gestionar y controlar los derechos de petición presentados ante la entidad.

Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el proceso misional de Participación Ciudadana está conformado por dos procedimientos, uno para fomentar la Participación Ciudadana (PC.210.P01.P); y otro para atender los derechos de petición que se presenten ante la entidad (PC.210.P02.P). Que así mismo, el proceso de Gestión Jurídica tiene a su cargo el procedimiento para atender derechos de petición y elaborar conceptos (GJ.110.P5).

Que como consecuencia de todo lo anterior, se requiere actualizar y armonizar la reglamentación interna relacionada con la atención de las distintas modalidades del derecho de petición con la normatividad vigente, incluyendo los protocolos de atención a ciudadanos y estableciendo la promoción del control social.

Que en mérito de lo expuesto y en aras de racionalizar normativamente, mediante el presente acto administrativo se pretende unificar la regulación relacionada con el trámite de atención a los derechos de petición al interior de la entidad y la promoción del control social, por lo que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 1

PRINCIPIOS

Artículo 1º Principios.

La Auditoría General de la República atenderá a los ciudadanos y a las autoridades colombianas teniendo en cuenta lo siguiente1 :

Principios señalados en...

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