Resolución orgánica número 008 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415032

Resolución orgánica número 008 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51342

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5° y 17 del Decreto ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)".

Que el artículo 2º del Decreto ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y elfortalecimiento del controlfiscal, señala que "Artículo 2º. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".

Que en este sentido, al incluir como sujetos de vigilancia y control de la Auditoría General de la República a todas las contralorías territoriales, sin excepción alguna, la normativa de manera consistente y en referencia con la Contraloría de Bogotá, mediante el artículo 164 del Decreto ley 403 de 2020, eliminó el último inciso del artículo 105 del Decreto ley 1421 de 1993, el cual establecía que "La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tengajurisdicción en el Distrito". En consecuencia, la competencia para ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá radica de forma exclusiva en la Auditoría General de la República.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-599 del 10 de agosto de 2011, resolvió "Declarar INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto ley 267 de 2000, que dispone que 'El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último Órgano.'. El controlfiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 Superior".

Que el artículo 5º del Decreto ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de "Ejercer la vigilancia de la gestiónfiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto".

Que el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: "(.) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilanciay control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías". - numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de

2020.

Que la Auditoría General de la República ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto ley 272 de 2000, modificados por los artículos 160, 161 y 163 del Decreto ley 403 de 2020.

Que el inciso cuarto del artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de controlfiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. (.)".

Que dentro de sus sistemas de información, la Auditoría General de la República desarrolló el Sistema de Información de Auditoría (SIA), y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición por procesos de los sujetos vigilados; el módulo PIA, que gestiona la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal de las entidades de control fiscal; y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación y su presupuesto.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, mediante la cual reglamentó la rendición de cuentas e

informes a la Auditoría General de la República, modificada y adicionada a su vez por la Resolución Orgánica número 012 del 20 de diciembre de 2018.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 011 del 18 de diciembre 2018, que adoptó y reglamentó el Plan Integral de Auditoría (PIA), en cuyo artículo séptimo se establecen los periodos y las fechas en que las contralorías deben rendir a la Auditoría General de la República la información sobre la gestión realizada, en torno a la...

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