Resolución que otorga concesión de aguas
Actualizado a | Febrero 2016 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de ..................., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
(Hacer recuento de la solicitud, los motivos y los fundamentos legales) ................................
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Otorgar a nombre de ...... .. en su calidad de Propietaria, concesión de aguas en un caudal equivalente a ................. ., a derivar de la fuente denominada: ................. ., para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego en beneficio de una familia habitante de la vereda ... del municipio de ....
PARÁGRAFO 1°. Los interesados deberán plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por árboles nativos que ayude a conservar y preservar la fuente denominada .................... De acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 2°. Para el uso de la concesión, la interesada deberá presentar previamente a ...... .... ..... (Corporación Autónoma Regional) para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de las obras de captación y restitución de sobrantes, que garanticen obtener solamente el caudal asignado.
PARÁGRAFO. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a ................... (Corporación Autónoma Regional) con el fin de recibirlas.
ARTÍCULO 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por ..... ............ (Corporación Autónoma Regional), está impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada.
ARTÍCULO 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO 5°. ... (Corporación Autónoma Regional), se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos, y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta...
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