Resolución pnnc número 0535 de 2018 - Resolución corpoboyacá número 4634 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las microcuencas de los ríos Cane, La Cebada, y Leyva, las microcuencas de las quebradas El Roble y Colorada, los canales Españoles y Rosita y sus tributarios, en los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva, y Gachantivá, jurisdicción de Parques Nacionales Naturales de Colombia y Corpoboyacá de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752577397

Resolución pnnc número 0535 de 2018 - Resolución corpoboyacá número 4634 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las microcuencas de los ríos Cane, La Cebada, y Leyva, las microcuencas de las quebradas El Roble y Colorada, los canales Españoles y Rosita y sus tributarios, en los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva, y Gachantivá, jurisdicción de Parques Nacionales Naturales de Colombia y Corpoboyacá de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá y la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50820

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá y la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y 3572 de 2011, la Resolución 1457 del 5 de octubre de 2005, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la corporación, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución PNNC número 0660 y Corpoboyacá 4342 de fecha 20 de diciembre de 2016, se ordenó dar inicio al proceso de reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas de los ríos Cane, La Cebada, y Leyva, las microcuencas de las quebradas El Roble y Colorada, los canales Españoles y Rosita y sus tributarios, en los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva, y Gachantivá.

Que el artículo segundo del citado acto administrativo determinó suspender los trámites atinentes a solicitud de concesión de aguas, prorrogas y/o modificaciones de las microcuencas de los ríos Cane, La Cebada, y Leyva, las microcuencas de las quebradas El Roble y Colorada, los canales Españoles y Rosita y sus tributarios, en los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva y Gachantivá, durante el proceso de la reglamentación.

Que el artículo tercero del mismo proveído estableció que el proceso de reglamentación, entre otros, contemplaría los siguientes aspectos: bióticos, abióticos, sociales y económicos del área de estudio, aspectos legales inherentes a la reglamentación de corrientes hídricas, cartografía, censo de usuarios y concesiones, evaluación de las obras hidráulicas y derivaciones, cuantificación de la cantidad y calidad del agua y procesos de socialización y capacitación con la comunidad.

Que el artículo cuarto del acto administrativo referido señaló que se debían realizar los estudios e inspecciones oculares y demás actuaciones conducentes a efecto de elaborar y presentar el proyecto de reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas de los ríos Cane, La Cebada, y Leyva, las microcuencas de las quebradas El Roble y Colorada, los canales Españoles y Rosita y sus tributarios, en los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva, y Gachantivá, los cuales hacen parte de la jurisdicción compartida de Parques Nacionales Naturales de Colombia "PNNC" y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "Corpoboyacá".

Que igualmente el artículo quinto dispuso que se debían efectuar las siguientes publicaciones, por los menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular:

1. Fijar el presente acto administrativo en las carteleras de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá; del Santuario de Flora y Fauna Igua-que; de las alcaldías municipales de Arcabuco, Chíquiza, Gachantivá y Villa de Leyva y sus correspondientes Inspecciones de Policía, al igual que en la página web de Corpoboyacá y PNNC.

2. Publicar por dos veces consecutivas en un periódico de mayor circulación de la región un aviso en el cual se informe el lugar y fecha donde se adelantarán las diligencias.

3. Publicar el presente acto administrativo a través de una emisora de amplio cubrimiento de la zona de influencia de los municipios Arcabuco, Chíquiza, Ga-chantivá y Villa de Leyva.

Que así mismo el artículo sexto determinó que se debía remitir copia del acto administrativo a los señores Alcaldes de los municipios Arcabuco, Chíquiza, Gachantivá y Villa de Leyva, para su conocimiento, difusión y aplicación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución PNNC número 0660 y Corpoboyacá 4342 de fecha 20 de diciembre de 2016, se remitió copia del acto administrativo a las Alcaldías, Personerías e Inspecciones de Policía de los municipios de Arcabuco, Chíquiza, Gachantivá y Villa de Leyva, en las siguientes fechas:

Que acorde a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.13.3 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral primero del artículo quinto de la Resolución PNNC número 0660 y Corpoboyacá 4342 de fecha 20 de diciembre de 2016, se fijó copia de la providencia en mención en las carteleras de Corpoboyacá y PNNC, de las alcaldías municipales de Arcabuco, Chíquiza, Villa de Leyva, y Gachantivá, y sus correspondientes Inspecciones de Policía y en la página web de Corpoboyacá y PNNC.

Que obedeciendo lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.3.2.13.3 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral primero del artículo quinto de la Resolución PNNC número 0660 y Corpoboyacá 4342 de fecha 20 de diciembre de 2016, se publicaron los avisos número 001 el día jueves 9 de febrero de 2017 y número 002 el día lunes 6 de marzo de 2017, en los periódicos "Extra Boyacá", y "Boyacá siete días".

Que así mismo, los Avisos número 001 y 002 fueron publicados en la cartelera de Corpoboyacá y PNNC, el aviso número 001 desde el jueves 9 de febrero de 2017 al lunes 6 de marzo de 2017 y el aviso número 002 de fecha lunes 6 de marzo de 2017 hasta el miércoles 24 de marzo de 2017, en el cual se dio aviso de inicio de la reglamentación y las visitas oculares.

Que por medio de la página web www.corpoboyacá.gov.co se publicaron los boletines informativos de la reglamentación y las fechas de socialización de los...

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