Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1423 de 2021 - Normativa - VLEX 909842999

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1423 de 2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1423 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1423 DE 15 OCT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de septiembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-15756, por medio del cual la señora YANETH NATALIA
PARRA MENESES, identificada con cédula de ciudadanía n.°43.737.335, en calidad de
representante legal de la empresa KANATO S. A., con Nit. 811.000.449-5 solicita a esta
Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: LEGALIZACIÓN ESPOLÓN EN T, MURO DE CONTENCIÓN,
RAMPLA DE ACCESO AL MAR Y OBRAS NUEVAS, localizado en jurisdicción del
municipio de San Antero, departamento de Córdoba, identificado con las siguientes
coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1423 DE 15 OCT 2021
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CUADRO DE CONSTRUCCION
COORDENADAS ELIPSOIDALES
VERTICE
LADO
DIST.
ESTE
NORTE
LATITUD (N)
LONGITUD (W)
P1
P1 - P2
83.30
4701478.589
2599391.810
24' 49,45"
75° 43' 9,23"
P2
P2 - P3
61.00
4701561.889
2599391.859
24' 49,48"
75° 43' 6,53"
P3
P3 - P4
76.70
4701561.889
2599330.859
24' 47,66"
75° 43' 6,48"
P4
P4 - P1
73.00
4701486.081
2599319.195
24' 47,26"
75° 43' 8,97"
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-15756
del 23 de septiembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: LEGALIZACIÓN
ESPOLÓN EN T, MURO DE CONTENCIÓN, RAMPLA DE ACCESO AL MAR Y OBRAS
NUEVAS, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, departamento de
Córdoba; iii) documentos que acreditan la calidad de la solicitante.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
12 de octubre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
()
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-15756
Tomadas del documento:
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO PLAYAS Y MURO EN PTA BOLIVAR
(…) 1. INTRODUCCIÓN
El municipio de San Antero, localizado en el departamento de Córdoba, ha venido desarrollando en
sus costas un importante impulso turístico, basado en productos vacacionales de sol y playa, tanto en
emprendimientos de alojamiento como en la construcción de residencias vacacionales dirigido
principalmente al mercado regional y nacional.
Pero este modelo ha presentado diversas dificultades; por una parte, por la erosión costera que ha
reducido el atractivo de sus playas, mientras por otra los cambios del mercado turístico han
concentrado la demanda en productos más variados y experienciales
El presente proyecto busca establecer una ocupación ordenada de un sector de playas, tomando
como referencias, además de la norma técnica NTS-TS-001-2 de sostenibilidad para destinos de
playa, y el Decreto del Viceministerio de Turismo del MCIT 1766 de 2013, que reglamenta el
funcionamiento de los comités locales para la organización de las playas según lo indicado en la ley
1558 de 2012, que reforma la Ley300 de turismo, otra serie de documentos que se refieren a la
planificación turística de la costa caribe colombiana, al Golfo de Morrosquillo como unidad geográfica
y turística y a la franja costera del Departamento de Córdoba.
El proyecto se encuentra ubicado en Punta Bolívar, sector de Playas Piénsalo Bien, en el
corregimiento de Bijaito, municipio de San Antero, departamento de Córdoba, y no siendo ajeno a
estas actividades, contará con una moderna y cómoda infraestructura para prestar servicios
turísticos, con todos los productos que el turista moderno exige, aprovechando su excelente
ubicación en una región geográfica privilegiada y única, sobre la majestuosa zona costera sur del
golfo de Morrosquillo.
2. OBJETIVO DEL PROYECTO
Este proyecto pretende consolidar y promocionar un modelo de desarrollo sostenible y competitivo
del sector turístico para el municipio de San Antero y su área de influencia regional, en aras de
generar las condiciones requeridas para elevar la productividad y calidad del sector, de manera que
el Proyecto Turístico se reconozca como un destino de nivel local, regional y nacional. Para llevar a
cabo lo anterior, se plantean dos objetivos específicos:
i) Armonizar el proyecto de prestación de servicios turísticos bajo el principio de

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