Resolución número 124 de 2020, por la cual se promueve el uso de la bicicleta en el Servicio Geológico Colombiano, y se reglamenta el incentivo de que trata el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016 - Normativa - VLEX 846143607

Resolución número 124 de 2020, por la cual se promueve el uso de la bicicleta en el Servicio Geológico Colombiano, y se reglamenta el incentivo de que trata el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
El futuro
es de todos
SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
RESOLUCIÓN No. — D -
(
1 2 4 )
1 B
MAR 2020
"Por la cual se promueve el uso de la bicicleta en el Servicio Geológico Colombiano, y se
reglamenta el incentivo de que trata el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016".
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEÓLOGICO COLOMBIANO
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Decreto 4131 del 3 de noviembre de
2011, y las disposiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, "Por la cual se otorgan
incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código
nacional de tránsito", cuyo objeto, según el artículo 1° es incentivar el uso de la bicicleta como medio
principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta,
avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la
movilidad urbana.
Que en el mismo sentido, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo No.663 del 3 de marzo de
2017, "por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital", cuyo
artículo 1° estableció que: "La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de
Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes
medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del
vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad
socialmente responsable con la ciudad".
Que en documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad se señaló que: "el uso de la bicicleta tiene
beneficios: ambientales, (es un medio de transporte no contaminante), económicos (bajo costo del
vehículo), de movilidad (reducción de congestión vehicular), sociales (socialmente equitativo), y de
salud pública (mejora la condición física y mental a través de la actividad)".
(Proyecto de Acuerdo 068 de
2015. Concejo de Bogotá D.C.).
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 5° de la Ley 1811 de 2016 se estableció un
incentivo para los funcionarios públicos, y estableció que "los Funcionarios Públicos recibirán medio
día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta."
Que en esa misma Ley (parágrafo 1 o del artículo 5°), se dispuso un plazo no mayor a un (1) año,
para que cada entidad pública determine las condiciones para validar los días en que los funcionarios
públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el incentivo.
En el Parágrafo 2° del artículo de la Ley 1811 de 2016, se dispuso que: "los funcionarios públicos
beneficiados por la presente Ley podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados al año".
Que para promover e incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte de los funcionarios
públicos que laboran en el Servicio Geológico Colombiano, es necesario establecer el procedimiento
para acceder al incentivo establecido para los funcionarios públicos.
Que en mérito de lo expuesto,
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