Resolución número 125 de 2020, por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 123 del 18 de Marzo del 2020 - Normativa - VLEX 846143606

Resolución número 125 de 2020, por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 123 del 18 de Marzo del 2020

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
o
o
14
El futuro
es de todos
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1ANO
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE
125
31 de marzo de 2020
"Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución
123 del 18 de marzo de 2020"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, 6
y 11 del artículo 10° del Decreto Ley 4131 de 2011, demás normatividad concordante, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual
"se
declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional",
por el término
de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden
público y, específicamente, ordenó el
"aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes
de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las
cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19".
Que mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la
Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo de
2020 y que dispuso la prórroga de la medida por medio de los Acuerdos PCSJA2011521 del 19 de
marzo de 2020 y PCSJA2011526 del 22 de marzo de 2020.
Que mediante la Circular 4007 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció
las excepciones a las restricciones a la libre circulación, durante el término de las medidas de
aislamiento preventivo obligatorio, para las entidades pertenecientes al Sector.
Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó
"medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades
públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de
los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica".
Que, entre disposiciones del Decreto en mención, se incluyó la siguiente:
"Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede
administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por
razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo,
los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión
afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o
en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al
análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación
de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán
a
partir del día
hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán
los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de
sentencias judiciales.

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