Resolución provisional nº 170063924 de Alcaldía de Medellín, 2022
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
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RADICADO PROVISIONAL
1720063924 DE 2022
“Por medio del cual se adopta una prueba con operación piloto para verificar la
implementación de la ciclorruta ubicada en la carrera 65 del Distrito de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; el numeral 1
Decreto 883 de 2015; el artículo 6 del Decreto 261 de 2019, y
CONSIDERANDO QUE
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, define como fines esenciales
del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Así mismo, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
El inciso segundo del artículo 288 constitucional, contempla que las competencias
atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que
establezca la ley.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con la
Resolución 992 de 2007, una ciclorruta es una vía o sección de la calzada
destinada al tránsito de bicicletas de forma exclusiva, razón por la cual, el artículo
4 de la Ley 1682 de 2013 establece que las ciclorrutas hacen parte de la
infraestructura de transporte de las ciudades.
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