RESOLUCION 0218 RD 3751 - 30 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783842

RESOLUCION 0218 RD 3751

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3751 30 ABRIL 2007
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
9
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3751 • pP. 1-9 • 2007 • ABRIL 30
medio de la cual se pretende por parte de la ciudada-
nía, lograr la defensa del goce y utilización del espacio
público como derecho colectivo que es, a través de la
reubicación de los habitantes de la calle en la Locali-
dad de Los Mártires. En razón de este Pacto se permi-
tió la participación de un sector vulnerable, socialmen-
te, como lo son los habitantes de calle en el proceso
que se adelanta para su reubicación, garantizando así
el principio de participación ciudadana.
Que en dicho Pacto de Cumplimiento la administra-
ción distrital se comprometió a la expedición del pre-
sente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crease la Mesa Permanente del Plan
de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Ca-
lle, para la coordinación y seguimiento de la ejecución
del mismo, donde tendrán asiento todas las entidades
encargadas del desarrollo del Plan de Atención Inte-
gral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, así como un
representante del Comité o Mesas locales de
Habitabilidad en Calle perteneciente a la o las localida-
des objeto de estudio, en cada sesión de la Mesa Per-
manente, de conformidad con el artículo siguiente.
Las entidades que hacen parte de la Mesa, deberán
asignar recursos económicos específicos para adelan-
tar proyectos institucionales desde su respectiva enti-
dad, en beneficio de la población habitante de calle,
los cuales serán concertados en la Mesa, teniendo en
cuenta para la ejecución de tales recursos, las necesi-
dades identificadas por la Mesa respecto de esta po-
blación.
Los servidores públicos de las entidades que tengan
asiento en la Mesa, harán parte del Comité Técnico de
ésta, garantizando el cumplimiento de los proyectos
institucionales determinados en la Mesa. La
Secretaria(o) Distrital de Integración Social citará men-
sualmente a través de la Secretaría Técnica de la Mesa.
La Secretaría Distrital de Integración Social actuará
como entidad coordinadora de la Mesa Permanente del
Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de
Calle y de la ejecución del Plan.
Parágrafo 1: El representante de cada Mesa Local de
Habitabilidad en Calle, ante la mesa permanente del
Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de
Calle, se elegirá por cada una de ellas entre los repre-
sentantes de la comunidad que la conformen.
Parágrafo 2: Para efectos de los dispuesto en este
artículo, la Mesa Permanente del Plan de Atención In-
tegral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, tendrá en
cuenta la priorización de localidades a intervenir, esta-
blecida por la Secretaria Distrital de integración So-
cial.
ARTÍCULO 2. Los Alcaldes Locales deben conformar,
en el seno de los Consejos Locales de Política Social,
Comités o Mesas Locales de Habitabilidad en Calle,
las cuales contarán con participación de las represen-
tantes de la comunidad residente y de los sectores
económicos de la localidad, de la población habitante
de calle, de las organizaciones comunitarias locales,
de las respectivas Subdirecciones Locales para la In-
tegración Social y de las Alcaldías Locales.
Los Comités o Mesas Locales coordinarán las accio-
nes que se deban adelantar en la localidad frente al
tema de los ciudadanos habitantes de calle, facilitan-
do el funcionamiento sistemático entre las entidades y
la comunidad, alrededor de la definición de objetivos
colectivos del desarrollo social y de la participación
ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre
los programas, proyectos y acciones sociales en la
materia localidades.
ARTÍCULO 3. La Mesa Permanente del Plan de Aten-
ción Integral ciudadano(a) Habitante de Calle, podrá
invitar a sus sesiones a representantes de la comuni-
dad de las localidades donde se desarrolla el Plan,
cuando lo considere necesario para efectos del ade-
cuado desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de
abril de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
OLGA ISAZA DE FRANCISCO
Secretaria Distrital de Integración Social
RESOLUCIÓN DE 2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 0218
(Abril 23 de 2007)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR