RESOLUCION 0101 RD 4022 - 22 de Julio de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786286

RESOLUCION 0101 RD 4022

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4022 22 JULIO 2008
EmisorInstituto Para la Economia Social - Ipes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4022 • pP. 1-20 • 2008 • JULIO 22
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INSTITUTO ECONOMÍA SOCIAL –IPES-
Resolución Número 0101
(Julio 18 de 2008)
“Por la cual se expide el Reglamento Administra-
tivo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas
de Mercado del Distrito Capital de Bogotá”
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO ECONOMÍA
SOCIAL –IPES-
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30
de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003,
ambos expedidos por el Honorable Concejo de
Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de
Ventas Populares en el Instituto para la Economía
Social –IPES- delegándole como función la adminis-
tración de las Plazas de Mercado Distritales.
ne el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad
del Distrito Capital, como el conjunto de medidas y
acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas,
que favorezcan la prestación del servicio de suministro
de alimentos a través de estos bienes.
Que a su vez el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003,
establece que con la implementación del Sistema de
Plazas de Mercado, se deberá incorporar y uni car,
como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de
las Plazas de Mercado.
Que se hace necesario precisar el marco legal, el obje-
to y la misión de las plazas de mercado de Bogotá, D.C.
y clasi carlas para efectos del desarrollo de éstas.
Que, también, es importante determinar cómo deben
ser sus instalaciones locativas, la forma de la contra-
tación del personal por parte de la Administración y
el manejo de sus relaciones con los comerciantes en
Plaza de Mercado Distrital que venden los productos
en cada una de ellas para obtener la calidad, e ciencia
y continuidad del servicio.
Que, debe precisarse como ejercer el control en la
prestación del servicio público de abastecimiento ali-
mentario por las plazas de mercado, y un sistema de
sugerencias, quejas y reclamos.
Que deben establecerse los lineamientos para la ren-
dición de los Informes por parte del administrador y/o
coordinador e interventor.
Que deben reglarse las obligaciones de los comercian-
tes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades
que les son prohibidas.
Que, dado que el presente reglamento forma parte de
los respectivos Contratos de Uso y Aprovechamiento
Económico Regulado y sustituye los anteriores, debe
contener las causales de terminación del mismo y los
procedimientos para la resolución de con ictos, entre
los diferentes actores que concurren en la prestación
del servicio público de las plazas de mercado.
Que constituye prioridad la determinación de lo refe-
rente a la seguridad, a la protección ambiental, a la
aplicación de las normas higiénico sanitarias.
Que por lo anterior es necesario expedir un Regla-
mento Interno de Funcionamiento de las Plazas de
Mercado de propiedad del Distrito Capital.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el Reglamento
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las
Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, el
cual forma parte integrante de los contratos suscritos
con los comerciantes en plaza de mercado Distrital que
desarrollan su actividad en ellas y usuarios de las mis-
mas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales,
el cual comprende las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. MARCO LEGAL: La gestión de las pla-
zas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá
tiene como marco jurídico, además de lo establecido
1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y el Decreto
Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003 que creó
el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, el De-
creto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento
y Seguridad Alimentaria de Bogotá y el Acuerdo 257
de 2006 que encargó al IPES la administración de las
Plazas de Mercado.
ARTÍCULO 2º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MER-
CADO: Por medio de las plazas de mercado, el Estado
ejerce la función social de garantizar el suministro de
los productos básicos de consumo domestico a la co-
munidad, actividad que constituye un servicio público,
por determinación de la Ley y por reconocimiento ju-
risprudencial, con garantía de la libre competencia, en
condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad,
oportunidad y con anza, con respecto a las normas
sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan
Maestro de Abastecimiento Alimentario
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4022• pP. 1-21 • 2008 • JULIO 22
PARÁGRAFO.: En las plazas de mercado se expenderán los siguientes productos:
GRUPO PRODUCTOS
AGRÍCOLAS Plantas, ores, frutas y hierbas permitidas, verduras, tubérculos,
hortalizas.
PECUNARIOS O CARNICOS Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados,
pollo, huevos, leche y sus derivados.
ABARROTES Granos en general y panela.
ALIMENTOS Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes.
ARTESANAL Artesanías, canastos.
ANIMALES
Que de conformidad con la ley 17 de 1981, la Resolución 0584
de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y demás
normas concordantes, no se encuentren en vía de extinción o
sea prohibida y accesorios para estos animales.
MICELANEOS Y COMUNICACIONES Cabinas telefónicas, Internet, Zapatería, Ferretería, Repuestos,
Pañales, Ropa, Relojería, Velas y Varios.
ARTICULO 3º. OBJETO: El objeto del presente re-
glamento es el de constituirse en el Manual de Con-
vivencia de las Plazas de Mercado, integrado por el
conjunto de reglas para la administración, operación y
mantenimiento de las plazas, con el n especí co de
mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles
de competitividad, calidad, e ciencia, responsabi-
lidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la
productividad y las condiciones socio-económicas
de los comerciantes de las plazas, garantizando el
constante e ininterrumpido abastecimiento de los pro-
ductos básicos de consumo doméstico en las mejores
condiciones higiénico sanitarias.
Para lo anterior se propenderá por:
1. La convivencia sana y pací ca entre los comer-
ciantes en plaza de mercado distrital.
2. Reglas claras e iguales para todos los actores de
las plazas.
3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en
plaza de mercado distrital.
4. El desarrollo de actividades en forma organizada,
participativa y equitativa.
5. Un sistema de información ágil, veraz y transpa-
rente.
6. Un sistema contable acorde con la normatividad
establecida.
7. Establecer canales de comunicación abiertos y
permanentes entre administradores, comerciantes
en plaza de mercado distrital y usuarios.
ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACIÓN: La administración
y manejo de las Plazas de Mercado Distritales está
a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES-,
quien designará un Coordinador y-o Administrador
para cada plaza de mercado, con la obligación de
garantizar el adecuado desarrollo de las actividades
dentro de las mismas, quien contará en todo momento
con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del
IPES, a través de la Subdirección Empresarial Comer-
cial y Logística que deberá designar un interventor con
conocimientos contables, y su proyecto “Desarrollo
de Redes de Abastecimiento y Administración de las
Plazas de Mercado Distritales”.
ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS: Los siguientes son prin-
cipios generales que orientan este Reglamento:
1. Atender la función social de las Plazas de Merca-
do, a través de la prestación e ciente del servicio
público de abastecimiento alimentario.
2. Propender por la convivencia pací ca y solidaria
entre los usuarios de las plazas.
3. Respeto a la dignidad humana, el cual debe ins-
pirar las actuaciones del IPES, sus funcionarios
y contratistas, comerciantes y demás usuarios de
las plazas.
4. Fomentar y mantener la igualdad de derechos y
obligaciones buscando el bien común.
5. La participación democrática en las deliberaciones
y decisiones, respetando el derecho a la defensa.
6. Rechazar cualquier tipo de discriminación por ra-
zones económicas, políticas, religiosas, sociales,
de sexo, edad, raza o nacionalidad.
7. Defensa del medio ambiente y respeto absoluto a
las normas higiénico- sanitarias que acompañan
las actividades que se desarrollan en las plazas
de mercado distritales.
8. Acatamiento de todas y cada una de las disposicio-
nes relacionadas con el reciclaje y la separación
y clasi cación selectiva de los residuos sólidos.

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