RESOLUCION 1315 RD 3905 - 3 de Enero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788130

RESOLUCION 1315 RD 3905

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3905 3 ENERO 2008
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3905 • pP. 1-122 • 2008 • ENERO 3
122
CAPITULO QUINTO
MANEJO DE VALORES
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- RESPONSABI-
LIDAD POR LA UTILIZACIÓN DEPÓSITO CENTRAL
DE VALORES- DECEVAL: El Director Financiero de
Tesorería será el responsable por la administración
del Sistema Deceval, en su ausencia la responsabi-
lidad será del Pagador, quien es responsable de las
funciones de cumplimiento operativo denominadas
“back of ce”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OPERACIONES
A TRAVÉS DE DECEVAL: Sólo se autorizará una
clave para realizar operaciones de compra o venta de
títulos o cualquier movimiento de activos a través del
depósito. Dicha clave será de conocimiento exclusivo
del Director Financiero de Tesorería y/o el Pagador.
Ningún funcionario, a excepción de los anteriores
podrá tener conocimiento de dicha clave. Se podrán
habilitar claves con accesos restringidos para consultas
y/o auditoría.
En lo posible se deberá evitar comprar o vender títu-
los que no se encuentren registrados en este sistema
para evitar mantener títulos en custodia física en las
dependencias de la Empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- MANIPULACION DE
LOS TÍTULOS AL INTERIOR DE LA EMPRESA: Sin
perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, el Director
Financiero de Tesorería responderá de la custodia,
manejo y manipulación de los títulos valores que se
encuentren en la Empresa y hagan parte del portafolio
de inversiones de la misma. Para tal efecto deberá
ser él quien los entregue a la parte operativa para
cualquier tipo de operación de Tesorería. Por ningún
motivo personas diferentes al Director Financiero de
Tesorería podrán tener acceso a la caja fuerte donde
se encuentren guardados éstos títulos valores.
CAPÍTULO SEXTO
ORGANO DE DIRECCION
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- DEFINICIÓN DEL
ORGANO DE DIRECCIÓN: El Comité de Inversiones
será el órgano de dirección de las inversiones de la
Empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ESTRUCTURA
DEL ORGANO DE DIRECCION
El Comité de Inversiones estará integrado por los
funcionarios de la Gerencia Financiera señalados en
la Resolución de creación y/o modi cación del Comité
de Inversiones expedida por la Gerencia Corporativa
Financiera.
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO .- TAREAS Y RES-
PONSABILIDADES DEL ORGANO DE DIRECCION:
El comité de Inversiones de la Empresa, tendrá las
funciones que señale la Resolución de creación y/o
modi cación del Comité de Inversiones expedida por
la Gerencia Corporativa Financiera
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- (sic.) DEROGA-
TORIA Y VIGENCIA: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolu-
cion No.0869 del 29 de octubre de 2004 y la Resolución
No. 1000 de diciembre 21 de 2005, así como todas las
demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 dias del mes de
diciembre de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HENRY RODRIGUEZ SOSA
Gerente Corporativo Financiero
Resolución Número 1315
(Diciembre 28 de 2007)
Por la cual se adopta el Manual de Actuaciones
para Defraudación de Fluidos
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
ESP,
en uso de sus facultades legales y estatuarias
en especial las conferidas por el literal a) del
artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 256 de la ley 599 de 2000, elevò a la
categoría de delito la Defraudación de uidos, al esta-
blecer lo siguiente: “El que mediante cualquier meca-
nismo clandestino o alterando los sistemas de control
o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica,
agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en
perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro
(4) años y en multa de uno (1) a cien salarios mínimos
legales mensuales vigentes”.
Que las penas consagradas para el delito de defrau-
dación de uidos fueron modi cadas por el artículo 14
Que la tendencia del derecho penal moderno suponen
una mínima intervención del aparato punitivo y su apli-
cación como último recurso del que dispone el Estado
para la solución de los con ictos y por ello, las Leyes
1142 y 1153 de 2007 consagran que la defraudación

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