RESOLUCION 3477 RD 4090 - 31 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788258

RESOLUCION 3477 RD 4090

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4090 31 OCTUBRE 2008
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4090 • pP. 1-26 • 2008 • OCTUBRE • 31
26
MARFA NELCY RIAÑO AMAYA
Profesional Universitario
O cina de Cuentas Corrientes
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ
Resolución Número 3477
(Octubre 8 de 2008)
“Por la cual se autoriza la utilización de la
rma mecánica para el cobro prejuridico de
la contribución de valorización establecido
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17
del Acuerdo 19 de 1972 y 180 de 2005, el Decreto
2150 de 1995 y demás normas vigentes,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Consti-
tución Política de Colombia, la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, e cacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad.
Que este despacho, está facultado por el Acuerdo
19 de 1972 para expedir los actos administrativos
encaminados a dar cumplimiento a las funciones del
Instituto.
Que mediante el Acuerdo 7 de 1987, se adoptó el
Estatuto de Valorización del Distrito Capital de Bo-
gotá, el cual fue modi cado mediante el Acuerdo 16
de 1990.
Que la contribución de Valorización es un gravamen
real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a regis-
tro destinado a la construcción de una obra, plan o
conjunto de obras de interés público que se impone
a los propietarios o poseedores de aquellos bienes
inmuebles que se bene cien con la ejecución de las
obras.
Que mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Honorable
Concejo de Bogotá, D.C., autorizó el cobro de una
Contribución de Valorización por Bene cio Local en
el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación espe-
ca de nanciar la construcción del Plan de Obras
relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo acuerdo,
obras que integran los sistemas de movilidad y de
espacio público, contempladas en el Plan de Ordena-
miento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en
concordancia con el Plan de Desarrollo.
Que el Articulo 12 del Decreto 2150 de 1995 esta-
blece: “Los jefes de las entidades que integran la
Administración Pública podrán hacer uso, bajo su
responsabilidad, de la rma que procede de algún
medio mecánico, en tratándose de rmas masivas. En
tal caso, previamente mediante acto administrativo de
carácter general, deberá informar sobre el particular y
sobre las características del medio mecánico”
Que mediante la Resolución 13 de 2005, «Por la cual
se adopta la estructura organizacional del Instituto
de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de
sus dependencias», se establece en el Articulo 22, la
función de: “Dirigir y controlar de manera integral los
diferentes proyectos de valorización en lo relacionado
con el componente nanciero, incluyendo el cobro
ordinario y prejurídico”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese la rma mecánica
del Doctor Juan Carlos Peña Medina en calidad de
Director Técnico Financiero del Instituto de Desarrollo
Urbano, para la impresión masiva de los o cios que
serán enviados a los contribuyentes previo y durante
el cobro prejuridico, la cual será llevada a cabo por
parte de la rma UNION TEMPORAL VALORIZACION
2007-2008, en su componente de impresión ASSENDA
S. A de conformidad con lo establecido en el Contrato
70 de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La rma mecánica será uti-
lizada única y exclusivamente para la expedición de
los o cios impresos por ASSENDA S.A para el envío
de las comunicaciones que se surtan previo y durante
la etapa de cobro prejuridico.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez termine el proceso, la
rma mecánica será destruida mediante Acta suscrita
por la Unión Temporal Valorización 2007-2008, la em-
presa interventora del contrato ATI INTERNACIONAL
LTDA-Contrato 73 de 2007 y el coordinador del IDU.
ARTÍCULO CUARTO.- Las características de la rma
son las siguientes:

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