RESOLUCION 009 RD 3294 - 22 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987790

RESOLUCION 009 RD 3294

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3294 22 MARZO 2005
EmisorAlcaldia Local de Martires
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3294 • pP. 1-3 • 2005 • MARZO 22 3
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2005
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Resolución Número 009
(Marzo 15 de 2005)
Por medio de la cual se revoca la Resolución No.
001 de 2000 y se adopta el nuevo Reglamento
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de
la Plaza de Mercado Samper Mendoza.
EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL
DE LOS MÁRTIRES,
en uso de las atribuciones conferidas por la
Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993
y Decreto No. 854 de 2001, de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la delegación efectuada a los Alcal-
des Locales de Bogotá, compete a los mismos asegu-
rar la prestación eficiente del servicio público de las
Plazas de Mercado a cargo de la localidad.
Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adopta-
rá las políticas y medidas conducentes al mejoramien-
to y modernización del servicio de las Plazas de Mer-
cado, al incremento de la productividad y competitividad
de las actividades de expendio y venta de productos y
al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial.
Que dado lo anterior, el Alcalde Local deberá adoptar
mediante acto administrativo el reglamento operativo
de la Plaza de Mercado, para garantizar el cumplimiento
de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de
seguridad, calidad, continuidad, y eficacia estableci-
das por las normas vigentes, especialmente la Ley 142
de 1994 sobre servicios públicos, Decreto Reglamen-
tario 605 del 27 de marzo de 1996 sobre manejo de
basuras, la Ley 9ª de 1979 Código Sanitario Nacional y
los Decretos Reglamentarios 2104 de 1983, 3075 de
1997 y 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo, a fin
de que sea utilizado para la correcta vigilancia y con-
trol del servicio.
Que compete al Alcalde Local y Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos –UESP-, la vigilancia y control de
la prestación del servicio de la plaza y la evaluación
del desempeño del concesionario a través del Regla-
mento Operativo y Administrativo de la Plaza de Mer-
cado, emitido mediante Resolución No.001 de 2000,
por la Alcaldía Local.
Que previo análisis y evaluación del aplicativo del es-
tatuto de funcionamiento interno de la Plaza adoptado
por el concesionario, en razón a las facultades conferi-
das en la Resolución No.001 de 2000, se hace nece-
sario introducir modificaciones y revocar el actual Re-
glamento operativo de la Plaza, precisando atribucio-
nes propias para el concesionario y Comerciantes, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la UESP.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- REVOCAR en todas sus par-
tes la Resolución No.001 del 2000, por la cual se “Dic-
ta el reglamento Operativo de la Plaza de Mercado
Samper Mendoza, ubicada en la Localidad de los Már-
tires y de Propiedad del Distrito Capital”.
ARTICULO SEGUNDO.- ADOPTASE el Reglamento
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la
Plaza de Mercado SAMPER MENDOZA, contenido en
ciento once (111) artículos anexos a la presente reso-
lución.
ARTICULO 2º.- Esta Resolución rige a partir de la fe-
cha de su expedición y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de marzo de 2005.
SIGIFREDO CASTRO DUQUE
Alcalde Local de los Mártires
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y
DE MANTENIMIENTO
PLAZA DE MERCADO SAMPER MENDOZA
BOGOTÁ, D.C
MARZO 2005
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Marco Legal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3294 • pP. 1-4 • 2005 • MARZO 22
4
Misión de las Plazas de Mercado
Objeto
Definiciones
Campo de Aplicación
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
De las Instalaciones Locativas de la Concesión
De las Instalaciones Locativas de la Plaza de Mercado
Contratación de Personal
Relaciones entre el concesionario o administrador y los Vivanderos
de la Plaza
De la calidad, eficiencia y continuidad del servicio
Del horario de atención
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN
Funciones del concesionario o administrador
De la Organización administrativa del concesionario o administrador
Desarrollo de la organización
Organización Administrativa y contable
Estatuto de funcionamiento
De los Informes
CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones del concesionario o administrador
Obligaciones de los vivanderos
Prohibiciones a los vivanderos
Otras prohibiciones
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS
De los permisos
De las sanciones
Mora en el pago
Resolución de conflictos
Respecto de los conflictos del Fondo de Desarrollo Local con el
concesionario o administrador.
De los conflictos entre el concesionario o administrador y los
vivanderos
De los conflictos entre los vivanderos y el Fondo de Desarrollo
Local.
CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD
Elementos de Protección Personal
Áreas de circulación de la plaza
Señalización
Puertas y salidas de emergencia
Extintores y equipos contra incendio
CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL
Deberes ambientales del concesionario o administrador
De los deberes ambientales de los vivanderos
Deber ambiental del vivandero
CAPITULO VIII DE LAS NORMAS HIGIENICO SANITARIAS
Edificación e instalaciones
Equipos y utensilios
Personal manipulador de alimentos
Saneamiento
Distribución y comercialización
Restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos
Salud Ocupacional
Vigilancia sanitaria
Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
MARCO LEGAL
ARTICULO 1º. La gestión de las plazas de mercado a
cargo del Distrito Capital de Bogotá tiene su funda-
mento, además de lo establecido en la Constitución
Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 1421 de
1993.
El Decreto Distrital 854 de 2001 en su artículo 43 con-
firió a los Alcaldes Locales la competencia para entre-
gar en concesión las Plazas de mercado y a la UESP
la de asesorar para esos eventos.
El Acuerdo 096 de 2003 del Concejo de Bogotá D.C.
que creó la Red de Plazas de Mercado Distritales.
MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO
ARTICULO 2º. Las plazas de mercado son bienes
de uso público, y en ellas se realiza por delegación
del Estado, la función social de suministro de víveres
a la comunidad, actividad que constituye un servicio
público, por determinación de la Ley y por reconoci-
miento jurisprudencial. Por lo mismo, su misión es la
de suministrar los productos básicos de consumo do-
méstico, garantizando condiciones de libre competen-
cia, para satisfacer las necesidades de todas y cada
una de las familias que integran la comunidad Bogota-
na, en condiciones óptimas de calidad, oportunidad e
inocuidad respetando el medio ambiente y la identidad
cultural, cumpliendo el objetivo de la seguridad
alimentaria.
OBJETO
ARTICULO 3º. El objeto del presente reglamento es
ser el manual de convivencia en las plazas de merca-
do. Es el conjunto de normas para la administración,
operación y mantenimiento de la plaza, con el fin es-
pecífico de mejorar el servicio, cumpliendo las condi-
ciones higiénico sanitarias, buscando elevar los nive-

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