RESOLUCION 0326 RD 3333 - 26 de Mayo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989658

RESOLUCION 0326 RD 3333

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3333 26 MAYO 2005
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3333 • pP. 1-13 • 2005 • MAYO 26 13
Para los demás empleados, la bonificación por servi-
cios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%)
del valor conjunto de asignación básica y gastos de
representación.
ARTICULO TERCERO.- Al auxilio de transporte y al
subsidio de alimentación de los empleados públicos
del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
que tengan derecho a éstos, se les aplicará el mismo
porcentaje de variación que haya sufrido el nivel na-
cional de acuerdo con las normas legales vigentes,
expedidas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Presidente Junta Directiva
(Hay Firma)
Secretario Junta Directiva
(Hay Firma).
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP
Resolución Número 0326
(Mayo 25 de 2005)
Por medio de la cual se modifica la Resolución
No. 0678 del 18 de junio de 2003.
LA GERENTE JURÍDICA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ,
ESP,
en uso de sus facultades delegadas a través de la
resolución No. 0964 del 25 de noviembre de 2004,
expedida por el Gerente General y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 modifi-
cados por los artículos 58 y 59 de la ley 388 de 1997,
declara como motivo de utilidad pública la adquisición
de inmuebles para destinarlos a la ejecución de pro-
yectos de producción, ampliación, abastecimiento y
distribución de servicios públicos, y autoriza a las
empresas industriales y comerciales del Estado, entre
otras, a adquirirlos por enajenación voluntaria directa o
mediante la expropiación, con el fin de destinarlos a
desarrollar algunas de las actividades enunciadas,
siempre que estén facultadas para ello por sus pro-
pios estatutos.
Que el artículo 493 del decreto 619 de 2000, por medio
del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial
de Bogotá, D.C., establece que para los efectos pre-
vistos en el parágrafo del artículo 61 de la ley 388 de
1997, las entidades competentes antes de iniciar el
proceso de adquisición de los inmuebles que requieran
para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anun-
cio individual de cada uno de los proyectos de utilidad
pública que hayan decidido ejecutar.
Que mediante resolución No. 0678 del 18 de junio de
2003, expedida por la Gerencia Corporativa Sistema
Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá, ESP, en adelante el Acueducto de Bogotá,
se anunció el proyecto de utilidad pública “
Construc-
ción del colector de 24” Barrio San Martín de Loba.”
Que en el artículo 1º de la citada resolución aparecen
intercambiadas las coordenadas, motivo por el cual la
Dirección de Información Técnica y Geográfica del
Acueducto de Bogotá, a través de la comunicación No.
26600- 2004- 0782 del 17 de noviembre de 2004, remi-
tió el plano de levantamiento topográfico del proyecto
San Martín de Loba, con las coordenadas correctas.
Por tal razón, es necesario modificar la resolución No.
0678 del 18 de junio de 2003 y, en consecuencia, se-
ñalar las coordenadas correctas, las cuales se relacio-
nan en la parte resolutiva del presente documento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el artículo
primero de la resolución No. 0678 del 18 de junio de
2003, expedido por la Gerencia Corporativa Sistema
Maestro del Acueducto de Bogotá, el cual quedará así:
“ACÓTASE la zona requerida para la ejecución de la
obra denominada Construcción del Colector de 24” San
Martín de Loba Carrera 2 Bis- Diagonal 41 A Bis Sur,
el área conformada por la unión de los puntos cuyas
coordenadas se describen a continuación, según el
plano de registro No. 1/1, escala 1:500, que contiene
la afectación predial para la mencionada construcción,
elaborado en noviembre de 2002, por la Dirección de
Bienes Raíces del Acueducto de Bogotá”.
COORDENADAS:
PUNTO NORTE ESTE
A 95045.50 97455.53

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