RESOLUCION 5611 RD 3397 - 13 de Septiembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989994

RESOLUCION 5611 RD 3397

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3397 13 SEPTIEMBRE 2005
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3397 • pP. 1-9 • 2005 • SEPTIEMBRE 13 9
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su na-
turaleza y orden administrativo podrán, con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas particu-
lares, para el desarrollo conjunto de actividades en re-
lación con los cometido y funciones que les asigna a
aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinarán con
precisión su objeto, término, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854 de
2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en
el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar un convenio de asociación con la
Fundación Centro de Documentación Musical «Notas
y Partituras», para la realización del proyecto «IX Tem-
porada Internacional de Danza Contemporánea» por un
valor de setenta millones de pesos m/cte.
($70.000.000.oo), acreditados por el Instituto, median-
te certificado de disponibilidad presupuestal No. 1885
del 30 de agosto de 2005.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo para celebrar un Convenio de Aso-
ciación con la entidad sin ánimo de lucro Fundación
Centro de Documentación Musical «Notas y Partitu-
ras», para la realización del proyecto «IX Temporada
Internacional de Danza Contemporánea» por un valor
de setenta millones de pesos m/cte. ($70.000.000.oo)
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Resolución Número 5611
(Agosto 30 de 2005)
«Por la cual se modifica la Resolución de
Delegación de competencias y se dictan
otras disposiciones».
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de las facultades legales y
estatutarias y en especial las conferidas en la ley
80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y
CONSIDERANDO:
1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política, la función admi-

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