RESOLUCION 1002 RD 3628 - 6 de Octubre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447993934

RESOLUCION 1002 RD 3628

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3628 6 OCTUBRE 2006
EmisorDepartamento Administrativo de Bienestar Social
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3628 • pP. 1-15 • 2006 • OCTUBRE 6
ARTÍCULO 53.- Coordinación entre la Secretaría de
Salud Distrital y el Departamento Administrativo de
Bienestar Social. De conformidad con lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 19 del Decreto 243 de
2006, en los casos en que las instituciones y/o esta-
blecimientos de educación inicial presten servicios de
alimentación, el Departamento Administrativo de Bien-
estar Social informará a la Secretaría Distrital de Sa-
lud y a las Empresas Sociales del Estado de la zona a
la que pertenezcan los establecimientos, con el propó-
sito de que realice la inspección, vigilancia y control
correspondiente, de que trata la Ley 715 de 2.001.
ARTÍCULO 54.- En todo caso, el Departamento Admi-
nistrativo de Bienestar Social informará a las entida-
des competentes de las situaciones irregulares que se
presentan en la institución y/o establecimiento de edu-
cación inicial para que ejerzan sus competencias.
ARTÍCULO 55.- Programas de fortalecimiento. El
Departamento Administrativo de Bienestar Social, con
el apoyo de la Secretaría de Educación Distrital y las
demás entidades Distritales, ejecutará programas de
formación, asesoría y acompañamiento de las institu-
ciones y/o establecimientos de educación inicial, con
el objetivo de promover su vinculación a las redes de
cooperación y de aumentar progresivamente sus
estándares de calidad en la prestación del servicio.
De conformidad con la Ley 715 de 2001 y la Circular
externa 052 del 2.002, que regula las acciones y priori-
dades del Plan de Atención Básica, la Secretaría Distrital
de Salud apoyará los procesos de formación de docen-
tes, padres, madres y cuidadores en lo relacionado con
las acciones de salud y seguridad, en el marco de un
plan de trabajo construido junto con el DABS.
CAPÍTULO II
De los Plazos, los Instrumentos y las vigencias
ARTÍCULO 56.- Plazo para el cumplimiento de re-
quisitos. El plazo máximo con el que contarán los
jardines infantiles para el cumplimiento de los requisi-
tos exigidos, será el establecido en el artículo 22 del
Decreto 243 de 2.006 y los específicos señalados en
el Plan Maestro de Equipamientos del Sector Bienes-
tar Social.
ARTÍCULO 57.- Instrumentos y manuales. La Ge-
rencia de Infancia o quien ejerza las competencias de
control, en coordinación con las áreas técnicas perti-
nentes, elaborará los instrumentos y manuales a que
haya lugar, con el propósito de facilitar a los prestadores
del servicio de educación inicial los procesos de ins-
cripción, registro, autoevaluación y formulación de pla-
nes de mejoramiento; y a los servidores públicos, la
labor de control.
ARTÍCULO 58.- De la difusión. El Departamento Ad-
ministrativo de Bienestar Social difundirá el contenido
de la presente reglamentación y desarrollará acciones
de asesoría y acompañamiento para el conocimiento y
buen uso de la reglamentación y sus instrumentos.
ARTÍCULO 59.- Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los seis (6) días del mes de
Octubre de 2006.
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Directora
Resolución Número 1002
(Octubre 6 de 2006)
Por la cual se adopta Plan Operativo de Control e
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 13 del Decreto 243 de
2006 y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 2004, el Concejo de Bogotá
expidió el Acuerdo No. 138 «Por medio del cual se
regula el funcionamiento de los establecimientos pú-
blicos y privados que prestan el servicio de educación
inicial», en el cual se establecen las condiciones para
la operación del servicio referidas a los niveles, la ubi-
cación, la infraestructura y los procesos pedagógicos,
nutricionales y de seguridad y salubridad.
Que el 11 de julio de 2006 se expidió el Decreto 243
«Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y
se regula el funcionamiento de los establecimientos
públicos y privados que prestan el servicio de educa-
ción inicial.»
Que el artículo 13° del mismo decreto dispone: Plan
Operativo de Control. Con el fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente decreto, el Departamento
Administrativo de Bienestar Social deberá elaborar un
plan operativo de control. Éste deberá incluir los prin-
cipios, las estrategias, los criterios, los instrumentos

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